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Documento DOUE-L-1987-81521

Reglamento (CEE) nº 3790/87 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1987, por el que se modifica y prorroga el Reglamento (CEE) nº 2819/79, por el que se someten a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 356, de 18 de diciembre de 1987, páginas 18 a 29 (12 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81521

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 1243/86 (2), y, en particular, su artículo 10,

Previa consulta en el seno del Comité consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento anteriormente mencionado,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2819/79 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2325/87 (4), somete a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados países mediterráneos signatarios de acuerdos por los que se establece un régimen preferencial con la Comunidad a saber, Egipto, Turquía y Malta;

Considerando que subsisten aún los motivos que justificaron el establecimiento de dicho régimen de vigilancia y que conviene mantenerlo vigente;

Considerando que este régimen de vigilancia no prejuzga la aplicación de medidas de salvaguardia que protejan a los productos contemplados en el presente Reglamento;

Considerando que es conveniente hacer extensible este régimen a determinados productos textiles originarios de Turquía (categorías 33, 41 y 65) debido a la evolución de los flujos de intercambio;

Considerando que la Comunidad es Parte Contratante del Convenio internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (5) establece, a partir del 1 de enero de 1988, una nomenclatura de las mercancías, denominada «Nomenclatura Combinada» (NC)

basada en el sistema armonizado; que, por consiguiente, conviene modificar el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que este régimen de vigilancia no prejuzga la aplicación de las medidas de transición adoptadas en virtud del Acta de adhesión de España y de Portugal respecto de determinados terceros países,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el Anexo del Reglamento (CEE) nº 2819/79 por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2819/79 se entienden sin perjuicio de la aplicación de las medidas de transición adoptadas en virtud del Acta de adhesión de España y de Portugal respecto de determinados terceros países.

Artículo 3

Se prorroga el Reglamento (CEE) nº 2819/79 hasta el 31 de diciembre de 1988.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.

(2) DO nº L 113 de 30. 4. 1986, p. 1.

(3) DO nº L 320 de 15. 12. 1979, p. 9.

(4) DO nº L 210 de 1. 8. 1987, p. 49.

(5) DO nº L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 19 A 29

 

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/1987
  • Fecha de publicación: 18/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988
  • Aplicable hasta El 31 de diciembre de 1988.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 218, de 9 de agosto de 1988 (Ref. DOUE-L-1988-81755).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 2819/79, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-1979-80367).
Materias
  • Algodón
  • Arancel Aduanero Común
  • Fibras textiles
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • Tejidos
  • Vestido

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