EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 28, 113 y 235,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),
Considerando que la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de 22 de mayo de 1984 tiene como objetivo facilitar el intercambio de datos entre las administraciones aduaneras y entre estas administraciones y los agentes del comercio internacional, gracias a la utilización, para tales intercambios, de códigos aceptados en el ámbito internacional y universalmente aplicables para la identificación de los elementos de información ; que, respecto a los recientes desarrollos en las técnicas de comunicación, dicha Recomendación trata un tema que presenta un especial interés para el funcionamiento de los servicios aduaneros y, más aún, para la aplicación de la política comercial de la Comunidad por el hecho de que la misma contribuye de forma eficaz a facilitar los intercambios internacionales de mercancías ;
Considerando que, en el estado actual de la normativa comunitaria, se pueden aceptar cuatro Anexos de la citada Recomendación al mismo tiempo que la propia Recomendación,
DECIDE :
ArtOE
culo 1
Quedan aceptados en nombre de la Comunidad, la Recomendación del Consejo de
Cooperación Aduanera de 22 de mayo de 1984, relativa a la utilización de códigos para la identificación de los elementos de información, así como los Anexos indicados a continuación :
-Anexo II :marcas de identificación de los contenedores,
-Anexo V :designación de las mercancías y partidas arancelarias o estadísticas,
-Anexo VI :regímenes aduaneros,
-Anexo VII :unidades de medida.
El texto de la Recomendación, acompañado de los Anexos anteriormente citados, se adjunta a la presente Decisión.
ArtOE
culo 2
El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para notificar al Secretario general del Consejo de Cooperación Aduanera la aceptación por parte de la Comunidad de la Recomendación y de los Anexos contemplados en el artículo 1.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1987.
Por el ConsejoEl PresidenteN. WILHJELM
(1)DO no C 318 de 30. 11. 1987.
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