LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) No 2658/87 del Consejo de
23 de julio de 1987 (1), modificado por el Reglamento
(CEE) No 3985/87 (2), relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y en particular, su artículo 15,
Considerando que, con efectos a partir de 1 de enero de 1988, se ha establecido, por medio del Reglamento (CEE)
No 2658/87 del Consejo, sobre la base de la nomenclatura del Sistema Armonizado, una nomenclatura combinada de las mercancías que satisfará tanto las exigencias del arancel aduanero común como las de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad;
Considerando que es necesario, en consecuencia, formular las designaciones de las mercancías y números arancelarios que figuran en el Reglamento (CEE) No 727/70 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) No 1974/87 (4), según los términos de la nomenclatura combinada; que estas adaptaciones no precisan de ninguna modificación substancial,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) No 727/70 quedará modificado como sigue:
El artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:
«Artículo 1
Se establecerá una organización común de mercados en el sector del tabaco crudo.
Dicha organización establecerá un régimen de precios y de intercambios y regulará el tabaco crudo o sin elaborar y los desperdicios de tabaco de la partida No 2401 de la nomenclatura combinada.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
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FF: 5USP; SETUP: 01; Hoehe: 348 mm; 52 Zeilen; 2282 Zeichen;
Bediener: PUPA Pr.: C;
Kunde: ................................
(1) DO No L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(2) DO No L 376 de 31. 12. 1987, p. 1.
(3) DO No L 94 de 28. 4. 1970, p. 1.
(4) DO No L 184 de 3. 7. 1987, p. 30.
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