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Documento DOUE-L-1987-81666

Reglamento (CEE) nº 4004/87 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1431/82 por el que se establecen medidas especiales para los guisantes, las habas, haboncillos y lupinos dulces.

Publicado en:
«DOCE» núm. 377, de 31 de diciembre de 1987, páginas 47 a 47 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81666

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) Ng4004/87 DE LA COMISION

por el que se modifica el Reglamento (CEE) N° 1431/82 por el que se establecen medidas especiales para los guisantes, las habas y haboncilios y lupinos dulces

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo de

23 de julio de 1987 (1), modificado por el Reglamento

(CEE) N° 3985/87 (2), relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y en particular, su artículo 15,

Considerando que, con efectos a partir del 1 de enero de 1988, se ha establecido, por medio del Reglamento (CEE) N° 2658/87, sobre la base de la nomenclatura del Sistema Armonizado, una nomenclatura combinada de las mercancías que satisfará tanto las exigencias del arancel aduanero común como las de las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que es necesario, en consecuencia, formular las designaciones de las mercancías y números arancelarios que figuran en el Reglamento (CEE) N° 1431/82 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 3127/86 (4), según los términos de la nomenclatura combinada; que estas adaptaciones no precisan de ninguna modificación substancial,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) N° 1431/82 quedará modificado como sigue:

El artículo 1 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 1

Se establecerán medidas especiales para:

- Los productos incluidos en la subpartida 0713 10 90 de la nomenclatura

combinada,

- Las habas y los haboncilios de la subpartida 0713 50 90 de la nomenclatura combinada,

- Los lupinos dulces de la subpartida ex 1209 29 50 de la nomenclatura combinada.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

SPA:L377UMBS23.96

FF: 5USP; SETUP: 01; Hoehe: 412 mm; 53 Zeilen; 2294 Zeichen;

Bediener: PUPA Pr.: C;

Kunde: ................................

(1) DO N° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO N° L 376 de 31. 12. 1987, p. 1.

(3) DO N° L 162 de 12. 6. 1982, p. 28.

(4) DO N° L 292 de 13. 10. 1986, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1987
  • Fecha de publicación: 31/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 del Reglamento 1431/82, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-1982-80202).
Materias
  • Leguminosas
  • Nomenclatura

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