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Documento DOUE-L-1987-81912

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 42, de 12 de febrero de 1987, páginas 54 a 54 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81912

TEXTO ORIGINAL

Página 1, artículo 2, apartado 1, primer guión:

Léase dicho guión como sigue:

« - fomentar la seguridad alimentaria de los países y regiones beneficiarios ».

Página 2, artículo 2, apartado 4, último guión:

Léase dicho guión como sigue:

« - el impacto económico y social y el coste financiero de la acción propuesta. ».

Página 2, artículo 2, apartado 6, al final:

en lugar de: « . . . podrá concederse, en caso de necesidad, para que los beneficiarios . . . »

léase: « . . . podrá concederse, en casos justificados, para que los beneficiarios . . . ».

Página 2, artículo 3, párrafo primero

El primer guión ha de leerse como sigue:

« - bien en caso de falta de disponibilidad en el mercado comunitario, ».

El segundo guión ha de leerse como sigue:

« - bien en caso de urgencia en el sentido del apartado 2 del artículo 6, siempre que dichas compras permitan la llegada más rápida de la ayuda a su destino; ».

El tercer guión ha de leerse como sigue:

« - o también cuando se reúnan las condiciones siguientes: »

Página 2, artículo 3, párrafo primero, tercer guión, letra a), al final:

en lugar de: « . . . y que tenga en cuenta el beneficio del país en vías de desarrollo en el que se efectúen dichas compras; »

léase: « . . . y que tenga en cuenta los efectos benéficos para el país en vías de desarrollo en el que se efectúen dichas compras; ».

Página 2, artículo 4, apartado 2:

El inicio de dicho apartado ha de leerse como sigue:

« 2. A tal efecto, el Consejo decidirá, a propuesta de la Comisión . . . ».

Página 3, artículo 6:

en lugar de: « Con observancia de lo dispuesto . . . »

léase: « 1. Con observancia de lo dispuesto . . . »

Página 3, artículo 6:

en lugar de: « Con arreglo a los puntos a) y b) . . . »

léase: « 2. Con arreglo a los puntos a) y b) del apartado 1 . . .

»

Página 3, artículo 6, párrafo primero, letra c):

Léase dicha letra como sigue:

« c) Las condiciones de suministro de la ayuda y en particular: ».

Página 3, artículo 8, apartado 3, séptima línea:

en lugar de: « Comunicado »,

léase: « comunicado ».

Página 4:

Los artículos 12 y 13 pasan a ser 13 y 14 respectivamente y se añade el artículo siguiente:

« Artículo 12

El Parlamento será informado de la gestión de la ayuda alimentaria mediante la comunicación, desde el momento de su adopción, de las decisiones contempladas en los artículos 4, 5 y 6 y mediante la transmisión anual de los informes sobre el desarrollo de las distintas acciones para los ejercicios repectivos.

Las decisiones contempladas en los artículos 5 y 6, así como los informes contemplados en el párrafo primero, se comunicarán al mismo tiempo al Consejo ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 12/02/1987
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 3972/86, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-81861).
Materias
  • Alimentación
  • Ayuda alimentaria
  • Países en Vías de Desarrollo

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