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Documento DOUE-L-1987-81918

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 624/87 del Consejo, de 27 de febrero de 1987, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) nº 1707/86 relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil.

Publicado en:
«DOCE» núm. 62, de 5 de marzo de 1987, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81918

TEXTO ORIGINAL

En la Página 34, Anexo, I. Pesca no especializada, en la cuarta casilla de las « zonas CIEM »:

en lugar de: « VII, IX »,

léase: « VIII, IX ».

En la página 34, Anexo, II. Pesca especializada:

- En la primera casilla de « artes de pesca autorizados »:

en lugar de: « (palangreros inferiores a 100 trb »,

léase: « (palangreros inferiores a 100 trb) ».

- En la cuarta casilla de « artes de pesca autorizados »:

en lugar de: « (buques inferiores a 100 trb »,

léase: « (buques inferiores a 100 trb) ».

- En la última casilla de « zonas CIEM »:

en lugar de: « VIII, IV »,

léase: « VIII, IX ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/03/1987
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 624/87, de 27 de febrero (Ref. DOUE-L-1987-80215).
Materias
  • Contaminación de los alimentos
  • Contaminación radiactiva
  • Importaciones
  • Productos agrícolas

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