Página 15, en el artículo 1:
en lugar de: « Los límites cuantitativos relativos a productos textiles de Tailandia fijados en el Anexo III del Reglamento (CEE) nº 4136/86 . . . »,
léase: « Los límites cuantitativos relativos a productos textiles de Tailandia fijados en los Anexos III y IV del Reglamento (CEE) no 4136/86 . . . ».
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