Página 40, artículo 86, apartado 2
Dicho párrafo quedará redactado como sigue:
« 2. Las referencias a los Reglamentos derogados, en virtud del apartado 1 así como al Reglamento (CEE) nº 816/70 (2), se entenderán hechas al presente Reglamento. »
Se añadirá la siguiente nota a pie de página:
« (2) DO nº L 99 de 5.5.1970, p. 1. »
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