Está Vd. en

Documento DOUE-L-1987-81997

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 2428/87 de la Comisión, de 7 de agosto de 1987, por el que se modifican los límites cuantitativos fijados a la importación de determinados productos textiles originarios de Checoslovaquia, Hungría y Rumanía.

Publicado en:
«DOCE» núm. 335, de 25 de noviembre de 1987, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81997

TEXTO ORIGINAL

En el Anexo II de la página 6, categoría 17, en la columna correspondiente a « Límites cuantitativos del 1 de enero al 31 de diciembre de 1987 »:

en lugar de: « 260 »,

léase: « 206 ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 25/11/1987
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2428/87, de 7 de agosto (Ref. DOUE-L-1987-81029).
Materias
  • Ajuar
  • Confecciones
  • Contingentes comerciales
  • Cordelería
  • Fibras artificiales
  • Fibras naturales
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • República Popular Húngara
  • República Socialista Checoslovaca
  • República Socialista de Rumania
  • Tejidos
  • Vestido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid