Página 19, artículo 5, apartado 3:
en lugar de:
« 3. El abono de la ayuda al destilador por parte del organismo de intervención estará supeditado a la condición de que, en los dos meses siguientes a la entrada del vino en la destilería, el destilador:
- suministre la prueba de que ha pagado el precio de compra contemplado en el artículo 3,
o
- deposite una fianza en favor del organismo de intervención. Dicha fianza será igual al 1 % de la ayuda solicitada »,
léase:
« 3. El pago de la ayuda por el organismo de intervención al destilador se subordinará a que el destilador, dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la solicitud incluida en el apartado 2:
- proporcione la prueba de haber pagado el precio de compra indicado en el artículo 3,
o
- constituya una garantía en favor del organismo de intervención. Dicha garantía será igual a un 110 % del importe de la ayuda solicitada. »
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