En la página 40, artículo 86:
- El párrafo primero del apartado 2 de dicho artículo ha de leerse como sigue:
« 2. Las referencias a los Reglamentos derogados en virtud del apartado 1, así como al Reglamento (CEE) nº 816/70 (2), se entenderán hechas al presente Reglamento. ».
- Se añade la siguiente nota a pie de página:
« (2) DO nº L 99 de 5. 5. 1970, p. 1. »
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