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Documento DOUE-L-1987-82010

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 1890/87 del Consejo, de 2 de julio de 1987, por el que se modifica, en particular, el Reglamento (CEE) nº 1678/85 por el que se fijan los tipos de conversión que se deben aplicar en el sector agrícola.

Publicado en:
«DOCE» núm. 371, de 30 de diciembre de 1987, páginas 80 a 80 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-82010

TEXTO ORIGINAL

En la página 23, Anexo IX bis, la línea « Forrajes desecados » ha de leerse como sigue:

« Forrajes desecados 2,67387 30. 4. 1988 2,64704 1. 5. 1988 »

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 30/12/1987
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1890/87, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-1987-80734).
  • CORRIGE errores en el anexo IX bis del Reglamento 1678/85, de 11 de junio (Ref. DOUE-L-1985-80498).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Azúcar
  • Bebidas alcohólicas
  • Carnes
  • Cereales
  • Control de cambios
  • Fibras textiles
  • Forrajes
  • Frutos
  • Ganadería
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Pescado
  • Productos hortícolas
  • Productos lácteos
  • Semillas
  • Vinos

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