(El texto en lengua española es el único auténtico)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el 29 de abril de 1987 el Gobierno español presentó a la Comisión un programa de orientación plurianual de la acuicultura y de ordenación de zonas marinas protegidas, en lo sucesivo denominado « el programa »; que el 18 de septiembre de 1987 comunicó los últimos datos complementarios sobre dicho programa;
Considerando que tal programa tiene por objeto aumentar en aproximadamente un 35 % la producción acuícola española, tanto de mar como de agua dulce, así como ordenar las zonas marinas protegidas; que este aumento deberá permitir en particular, una diversificación del sector, fuera del ámbito de la conquilicultura tradicional; que para llevar a cabo este programa se calcula que serán necesarias unas inversiones del orden de 200 millones de ECU;
Considerando que, habida cuenta de la evolución previsible de los recursos haliéuticos, del mercado de los productos pesqueros y de la acuicultura, de las medidas adoptadas en el marco de la política común pesquera y de las orientaciones de la misma, el programa reúne las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4028/86 y puede constituir una base apropiada para las intervenciones financieras comunitarias y nacionales en dicho sector;
Considerando, no obstante, que la plena realización de los objetivos del programa podría encontrarse con las dificultades inherentes al desarrollo de nuevas producciones y con problemas de suministro regular de individuos jóvenes para los cultivos;
Considerando que el sector de la acuicultura se desenvuelve en un medio comercial caracterizado por la creciente competencia internacional;
Considerando que la evolución del mercado de los salmónidos podría llevar a modificar los objetivos fijados para la producción de salmones y truchas;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras pesqueras,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda aprobado, en las condiciones de la presente Decisión, el programa de orientación plurianual de la acuicultura y de ordenación de zonas marinas protegidas (1987 a 1991) enviado por el Gobierno español el 29 de abril de 1987 y completado por última vez el 18 de septiembre de 1987.
Artículo 2
1. Deberá prestarse especial atención a las condiciones técnicas y sanitarias de los cultivos, con ocasión de la ejecución del programa.
2. Cuando se lleve a cabo el programa, se concederá prioridad a una producción de individuos jóvenes en relación con las inversiones previstas en cultivos.
3. Los objetivos del programa referentes a la producción de salmón y trucha deberán revisarse si el mercado de los salmónidos experimentara cambios importantes.
Artículo 3
La presente Decisión se entiende sin perjuicio de eventuales contribuciones financieras comunitarias a proyectos de inversión individuales.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1987.
Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 7.
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