Está Vd. en

Documento DOUE-L-1988-80140

Reglamento (CEE) nº 507/88 de la Comisión, de 25 de febrero de 1988, por el que se modifica por primera vez el Reglamento (CEE) nº 1481/86 sobre la determinación de los precios de canales frescas o congeladas de oveja en los mercados representativos de la Comunidad y el control de precios de otras determinadas calidades de canales de oveja en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 52, de 26 de febrero de 1988, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80140

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3908/87 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1481/86 (3) de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3679/87 (4), prevé que el precio observado en el mercado o mercados representativos de cada Estado miembro se establezca utilizando unos coeficientes ponderados que reflejen la importancia de cada categoría que llega a cada mercado;

Considerando que, en Bélgica, la categoría « agneaux extra » debe sustituirse por la de « agneaux de boucherie -slachtlammeren », que es más representativa de la producción;

Considerando que en Irlanda se ha clausurado el mercado representativo de Nenagh; que muchos de los corderos que normalmente habrían ido al mercado de Nenagh han sido enviados ahora a Camolin; que, en vista del volumen de transacciones registradas en este mercado, Camolin debería ser reconocido como un mercado representativo;

Considerando que en los Países Bajos, se ha clausurado el mercado representativo de Harlingen; considerando que, debido al volumen de las transacciones registradas en el mercado de Sluis, este debería ser reconocido como mercado representativo; considerando que, habida cuenta del bajo nivel de transacciones registrado en los mercados representativos de Bodegraven y Nieuwekerk a/d Ijssel, y del nivel de transacciones registrado en el mercado de Amsterdam, dichos mercados deberían agruparse en el mercado representativo de Kleinere Slachterijen para el cálculo de los precios registrados en los mismos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento de ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el apartado A de lo Anexos II y III, los términos « agneaux extra » se sustituyen por « agneaux de boucherie -slachtlammeren ».

2. En el Anexo II (G) a) del Reglamento (CEE) no 1481/86, se sustituye la palabra « Nenagh » por « Camolin ».

3. En la parte 1 del Anexo II del Reglamento (CEE) no 1481/86, Harlingen, Bodegraven y Nieuwekerk a/d Ijssel se sustituyen por Sluis y Kleinere Slachterijnen.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable con efectos a partir del 7 de marzo de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.

(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 16.

(3) DO no L 130 de 16. 5. 1986, p. 12.

(4) DO no L 346 de 10. 12. 1987, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/02/1988
  • Fecha de publicación: 26/02/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 29/02/1988
  • Aplicable desde el 7 de marzo de 1988.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 315/2002, de 20 de febrero; (Ref. DOUE-L-2002-80324).
  • Fecha de derogación: 24/02/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 59, de 4 de marzo de 1988 (Ref. DOUE-L-1988-81826).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos II y III del Reglamento 1481/86, de 15 de mayo (Ref. DOUE-L-1986-80684).
Materias
  • Carnes
  • Congelados
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid