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Documento DOUE-L-1988-80227

Directiva del Consejo, de 22 de marzo de 1988, por la que se modifica la Directiva 76/116/CEE en lo que se refiere a los abonos líquidos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 83, de 29 de marzo de 1988, páginas 33 a 39 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80227

TEXTO ORIGINAL

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 22 de marzo de 1988 por la que se modifica la Directiva 76/116/CEE en lo que se refiere a los abonos líquidos (88/183/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la Directiva 76/116/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los abonos (4), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, ha establecido normas sobre la comercialización de los abonos sólidos; que resulta necesario ampliar el ámbito de aplicación de dicha Directiva a los abonos líquidos;

Considerando que la Directiva 76/16/CEE también es aplicable a los abonos líquidos y que, en particular, la indicación "abono CEE" es aplicable a los abonos que se ajustan a la delimitación y composición de los abonos simples y compuestos de la presente Directiva,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 76/116/CEE queda modificada como sigue:

1) El artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:

" Artículo 2 Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para que la indicación "abonos CEE" sólo pueda utilizarse para los abonos pertenecientes a alguno de los tipos de abonos que figuran en el Anexo I que cumplan los requisitos fijados en la presente Directiva y sus Anexos I a III. " 2) En el artículo 4 se añadirá el apartado siguiente:

" 3. Los abonos líquidos sólo podrán comercializarse si van provistos de una indicación adecuada. Esta indicación hará referencia, en especial, a la temperatura de almacenamiento y a la prevención de accidentes durante el almacenamiento. " 3) En el Anexo I se añadirá la parte " C-Abonos líquidos ", que figura en el Anexo de la presente Directiva.

4) En la letra c) del punto 1 del Anexo II, después del párrafo segundo, se insertarán los párrafos siguientes:

" Para los abonos líquidos, la indicación complementaria de los contenidos en elementos fertilizantes podrá expresarse en el equivalente aproximado del peso en relación con el volumen (kg por hectólitro o gramos por litro).

La indicación de la cantidad de abonos líquidos se expresará en masa. La indicación de la cantidad de abonos líquidos expresada en volumen será facultativa. " 5) En el punto A. I. del Anexo III se añadirán los productos y las tolerancias siguientes:

" - solución de abono nitrogenado 0,6 % - solución de nitrato de amonio-urea 0,6 % ".

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva, a más tardar, un año después de su notificación (1). Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directive.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

M. BANGEMANN

(1) DO nº C 12 de 16. 1. 1987, p. 3.

(2) DO nº C 125 de 11. 5. 1987, p. 163.

(3) DO nº C 232 de 31. 8. 1987, p. 6.

(4) DO nº L 24 de 30. 1. 1976, p. 21.

(5) La presente Directiva ha sido notificada a los Estados miembros el 25 de marzo de 1988.

ANEXO C. ABONOS LIQUIDOS 1. ABONOS SIMPLES

Número Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en elementos fertilizantes (porcentaje y peso) Informaciones sobre la evaluación de los elementos fertilizantes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo Contenido en elementos que debe garantizarse Formas y solubilidad de los elementos fertilizantes Otros criterios (1) (2) (3) (4) (5) (6) 1 Solución de abono nitrogenado Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica sin incorporación de fertilizantes orgánicos de origen animal o vegetal 15 % N Nitrogéno evaluado como nitrógeno total o, si sólo hay una forma, como nitrógeno nítrico, nitrógeno amoniacal o nitrógeno de urea Contenido máximo en biuret: N de urea x 0,026 Nitrógeno total y/o para cada forma que contenga como mínimo un 1 % de nitrógeno amoniacal, nitrógeno nítrico y nitrógeno de urea.

Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, se podrá incluir la mención " pobre en biuret " 2 Solución de nitrato de amonio-urea Produto obtenido químicamente y por disolución acuosa que contiene nitrato de amonio y de urea 26 % N Nitrógeno evaluado como nitrógeno total, del cual aproximadamente la mitad representa nitrógeno de urea Contenido máximo en biuret: 0,5 % Nitrógeno total Nitrógeno nítrico, nitrógeno amoniacal, nitrógeno de urea Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la mención " pobre en biuret "

2. ABONOS COMPUESTOS

Denominación del tipo Información sobre la forma de obtención Contenido mínimo en elementos fertilizantes (porcentaje en peso) Otros requisitos Formas, solubilidad y contenido en elementos fertilizantes que deben declararse y garantizarse como se especifica en las columnas 8 a 10 Información para la identificación de los abonos Otros requisitos Total Para cada uno de los elementos fertilizantes N P2O5 K2O N P2O5 K2O (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) Solución de abono NPK Producto obtenido químicamente y por disolución en el agua, en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materias orgánicas fertilizantes de origen

animal o vegetal 15 % (N + P2O5 + K2O) 2 % N 3 % P2O5 3 % K2O 1) Nitrógeno total 2) Nitrógeno nítrico 3) Nitrógeno amoniacal 4) Nitrógeno de urea P2O5 soluble en agua K2O soluble en agua 1) Nitrógeno total 2) Si alguna de las formas de nitrógeno 2 a 4 alcanza al menos el 1 % en peso, deberá garantizarse. Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la mención " pobre en biuret " P2O5 soluble en agua 1) Oxido de potasio soluble en agua 2) La indicación " pobre en cloro " sólo podrá incluirse cuando el contenido en cloro sea inferior al 2 % 3) Podrá indicarse el contenido en cloro Suspensión de abonos NPK Producto en forma fluida, cuyos elementos fertilizantes proceden de sustancias tanto en suspensión como disueltas en el agua. Sin incorporación de materias orgánicas fertilizantes de origen animal o vegetal 20 % (N + P2O5 + K2O) 3 % N 4 % P2O5 4 % K2O 1) Nitrógeno total 2) Nitrógeno nítrico 3) Nitrógeno amoniacal 4) Nitrógeno de urea 1) P2O5 soluble en agua 2) P2O5 soluble en citrato de amonio neutro 3) P2O5 soluble en citrato de amonio neutro y en agua K2O soluble en agua 1) Nitrógeno total 2) Si una de las formas de nitrógeno 2 a 4 alcanza al menos el 1 % en peso, deberá garantizarse. Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la mención " pobre en biuret " Los abonos no pueden contener escorias Thomas ni fosfato de aluminio cálcico, ni fosfatos desagregados, fosfatos parcialmente solubilizados ni fosfatos naturales 1) Cuando el P2O5 soluble en agua no alcance al menos el 2 %, se declarará sólo la solubilidad 2 2) Cuando el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declarará la solubilidad 3 indicando obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua 1) Oxido de potasio soluble en agua 2) La indicación " pobre en cloro " sólo deberá utilizarse cuando el contenido en cloro sea inferior al 2 % 3) Podrá indicarse el contenido en cloro

Contenido máximo en biuret: N de urea x 0,026 Contenido máximo en biuret: N de urea x 0,026

Denominación del tipo Información sobre la forma de obtención Contenido mínimo en elementos fertilizantes (porcentaje en peso) Otros requisitos Formas, solubilidad y contenido en elementos fertilizantes que deben declararse y garantizarse como se especifica en las columnas 8 a 10 Información para la identificación de los abonos Otros requisitos Total Para cada uno de los elementos fertilizantes N P2O5 K2O N P2O5 K2O (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) Solución de abono NP Producto obtenido químicamente y por disolución en agua en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materias orgánicas fertilizantes de origen animal o vegetal 18 % (N + P2O5) 3 % N 5 % P2O5 1) Nitrógeno total 2) Nitrógeno nítrico 3) Nitrógeno amoniacal 4) Nitrógeno de urea P2O5 soluble en agua 1) Nitrógeno total 2) Si una de las formas de nitrógeno 2 a 4 alcanza al menos el 1 % en peso, deberá garantizarse. Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la mención " pobre en biuret " P2O5 soluble en agua Suspensión de abonos NP Producto en forma fluida, cuyos elementos fertilizantes proceden de sustancias tanto disueltas como en suspensión en agua, sin incorporación de materias orgánicas fertilizantes de origen animal o vegetal 18 % (N + P2O5) 3 % N 5 % P2O5 1) Nitrógeno total 2) Nitrógeno nítrico 3) Nitrógeno amoniacal 4) Nitrógeno de urea 1) P2O5

soluble en agua 2) P2O5 soluble en citrato de amonio neutro 3) P2O5 soluble en citrato de amonio neutro y en agua 1) Nitrógeno total 2) Si una de las formas de nitrógeno 2 a 4 alcanza al menos el 1 % en peso, deberá garantizarse. Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la mención " pobre en biuret " 1) Cuando el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, sólo se declarará la solubilidad 2 2) Cuando el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declarará la solubilidad 3 indicando obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua Los abonos no podrán contener escorias Thomas,

fosfato alumino- cálcico, fosfatos desagregados, fosfatos parcialmente solubilizados ni fosfatos naturales

Contenido máximo en biuret: N ureico x 0,026 Contenido máximo en biuret: N de urea x 0,026

Denominación del tipo Información sobre la forma de obtención Contenido mínimo en elementos fertilizantes (porcentaje en peso) Otros requisitos Formas, solubilidad y contenido en elementos fertilizantes que deben declararse y garantizarse como se especifica en las columnas 8 a 10 Información para la identificación de los abonos Otros requisitos Total Para cada uno de los elementos fertilizantes N P2O5 K2O N P2O5 K2O (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) Solución de abonos NK Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materias orgánicas fertilizantes de origen animal o vegetal 15 % (N + K2O) 3 % N 5 % K2O 1) Nitrógeno total 2) Nitrógeno nítrico 3) Nitrógeno amoniacal 4) Nitrógeno de urea K2O soluble en agua 1) Nitrógeno total 2) Si una de las formas de nitrógeno 2 a 4 alcanza al menos el 1 % en peso, deberá garantizarse. Si el contenido de biuret es inferior al 0,2 %, podrá indicarse la mención " pobre en biuret " 1) Oxido de potasio soluble en agua 2) La indicación " pobre en cloro " sólo podrá utilizarse cuando el contenido en cloro no supere el 2 % 3) Podrá indicarse el contenido en cloro Suspensión de abonos NK Producto en forma fluida, cuyos elementos fertilizantes proceden de sustancias tanto disueltas como en suspensión en el agua y que no incorporan materias orgánicas de origen animal o vegetal 18 % (N + K2O) 3 % N 5 % K2O 1) Nitrógeno total 2) Nitrógeno nítrico 3) Nitrógeno amoniacal 4) Nitrógeno de urea K2O soluble en agua 1) Nitrógeno total 2) Si una de las formas de nitrógeno 2 a 4 alcanza al menos el 1 % en peso, deberá garantizarse. Si el contenido de biuret es inferior al 0,2 %, podrá indicarse la mención " pobre en biuret " 1) Oxido de potasio soluble en agua 2) La indicación " pobre en cloro " sólo podrá utilizarse cuando el contenido en cloro sea inferior al 2 % 3) Podrá indicarse el contenido en cloro Solución de abonos PK Producto obtenido químicamente y disuelto en el agua, sin incorporación de materias orgánicas fertilizantes de origen animal o vegetal 18 % (P2O5 + K2O) 5 % P2O5 5 % K2O P2O5 soluble en agua K2O soluble en agua P2O5 soluble en agua 1) Oxido de potasio soluble en agua 2) La indicación " pobre en cloro " sólo podrá utilizarse cuando el contenido en cloro no supere el 2 % 3) Podrá indicarse el contenido en cloro

Contenido máximo en biuret: N de urea x 0,026 Contenido máximo en biuret: N de urea x 0,026

Denominación del tipo Información sobre la forma de obtención Contenido mínimo en elementos fertilizantes (porcentaje en peso) Otros requisitos Formas, solubilidad y contenido en elementos fertilizantes que deben declararse y garantizarse como se especifica en las columnas 8 a 10 Información para la identificación de los abonos Otros requisitos Total Para cada uno de los elementos fertilizantes N P2O5 K2O N P2O5 K2O (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) Suspensión de abonos PK Producto en forma fluida cuyos elementos fertilizantes proceden de sustancias tanto disueltas como en suspensión, sin incorporación de materias orgánicas fertilizantes de origen animal o vegetal 18 % (P2O5 + K2O) 5 % P2O5 5 % K2O 1) P2O5 soluble en agua 2) P2O5 soluble en citrato de amonio neutro 3) P2O5 soluble en citrato de amonio neutro y en agua K2O soluble en agua 1) Cuando el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, sólo se declarará la solubilidad 2 2) Cuando el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declarará la solubilidad 3 con indicación obligatoria del contenido en P2O5 soluble en agua Los fertilizantes no podrán contener escoria Thomas, fosfato alúmino-cálcico, fosfatos parcialmente solubilizados ni fosfatos naturales 1) Oxido de potasio soluble en agua 2) La indicación " pobre en cloro " sólo podrá utilizarse cuando el contenido en cloro no supere el 2 % 3) Podrá indicarse el contenido en cloro

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 22/03/1988
  • Fecha de publicación: 29/03/1988
  • Cumplimiento a más tardar el 25 de marzo de 1989.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2003/2003, de 13 de octubre; (Ref. DOUE-L-2003-81869).
  • Fecha de derogación: 01/12/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 4 y los Anexos de la Directiva 76/116, de 18 de diciembre de 1975 (Ref. DOUE-L-1976-80028).
Materias
  • Abonos
  • Armonización de legislaciones

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