LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, sobre organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 223/88 (2), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 1,
Considerando que, con arreglo a la citada organización común de mercados, conviene determinar los períodos de las campañas de comercialización de las nectarinas (incluidos los griñones) y de los calabacines;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el párrafo primero del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1035/72 de la forma siguiente:
1. Se sustituye el texto del primer guión por el siguiente:
" - los tomates, los pepinos, las berenjenas y los calabacines, del 1 de enero al 31 de diciembre. " 2. Se sustituye el texto del tercer guión por el siguiente:
" - los melocotones y las nectarinas (incluidos los griñones), del 1 de mayo al 31 de octubre "
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, de 29 de marzo de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO nº L 23 de 28. 1. 1988, p. 1.
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