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Documento DOUE-L-1988-80435

Reglamento (CEE) nº 1294/88 de la Comisión, de 11 de mayo de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2184/87 en lo que se refiere a los gravámenes compensatorios que se habrán de percibir en los casos en los que no se respete el precio mínimo de importación aplicable a las pasas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 122, de 12 de mayo de 1988, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80435

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, sobre la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3909/87 (2), y, en particular, el apartado 6 del

artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2184/87 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3514/87 (4), fija los gravámenes compensatorios que se habrán de percibir cuando no se respete el precio mínimo de importación, aplicable a las pasas;

Considerando que el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2089/85 del Consejo, de 23 de julio de 1985, por el que se fijan las normas generales relativas al régimen de precios mínimos de importación de las pasas (5) prevé que el gravamen compensatorio máximo se determinará sobre la base de los precios más favorables, practicados para cantidades significativas en el mercado mundial por los países terceros más representativos; que es conveniente, sobre la base de los precios practicados en el mercado mundial, conocidos en este momento, modificar los gravámenes compensatorios actualmente en vigor;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los gravámenes compensatorios que figuran en la tercera columna del Anexo II del Reglamento (CEE) no 2184/87 se modificarán del modo siguiente:

a) por lo que respecta a las pasas de Corinto de los códigos NC 0806 20 11 ó 0806 20 41 los importes 307,52 y 194,47 serán sustituidos respectivamente por los importes 257,31 y 144,26;

b) por lo que respecta a las pasas de los códigos NC 0806 20 19 ó 0806 20 99 los importes 354,32 y 236,05 serán sustituidos respectivamente por los importes 304,11 y 195,84.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de mayo de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 20.

(3) DO no L 203 de 24. 7. 1987, p. 16.

(4) DO no L 334 de 24. 11. 1987, p. 16.

(5) DO no L 197 de 27. 7. 1985, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/05/1988
  • Fecha de publicación: 12/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 125, de 19 de mayo de 1988 (Ref. DOUE-L-1988-81862).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo II del Reglamento 2184/87, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-1987-80907).
Materias
  • Frutos secos
  • Importaciones
  • Pasas
  • Precios

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