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Documento DOUE-L-1988-80447

Reglamento (CEE) nº 1335/88 de la Comisión, de 17 de mayo de 1988, relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de 100.000 toneladas de cebada en poder del organismo de intervención español para su transformación en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 124, de 18 de mayo de 1988, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80447

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1097/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 7,

Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1581/86 del Consejo, de 23 de mayo de 1986, por el que se fijan las normas generales de intervención en el sector de los cereales (3), dispone que la puesta a la venta de los cereales en poder de los organismos de intervención se efectuará mediante licitación;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1836/82 de la Comisión, de 7 de julio de 1982, por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta a la venta de los cereales que se hallen en poder de los organismos de intervención (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2418/87 (5), prevé en su artículo 4 la posibilidad de limitar la licitación a usos y/o destinos determinados;

Considerando que, en la situación actual del mercado español, que se caracteriza por una escasez de cebada, resulta oportuno abrir una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de 100 000 toneladas de cebada en poder del organismo de intervención español para su transformación;

Considerando por otra parte, que, por lo que se refiere al control, son de aplicación las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1687/76 de la Comisión, de 30 de junio de 1976, por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización o del destino de los productos procedentes de la intervención (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/88 (7);

Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El organismo de intervención español procedará a una licitación permanente para la puesta a la venta en el mercado interior de 100 000 toneladas de cebada para su transformación en la Comunidad.

2. No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1836/82 y, en particular, en el segundo párrafo del apartado 4 de su artículo 13, la

mencionada licitación quedará sujeta a las normas especiales siguientes:

- los licitadores se comprometerán a transformar en la Comunidad las cantidades de cebada que se adjudiquen;

- salvo caso de fuerza mayor, la transformación deberá efectuarse a más tardar el 31 de diciembre de 1988;

- el licitador al que se atribuya la licitación depositará en el organismo de intervención español una garantía de 10 ECU por tonelada con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el primer y segundo guión. Dicha garantía habrá de prestarse dentro de los dos días laborables siguientes a aquel en que se reciba la declaración de atribución de la licitación.

Artículo 2

1. Las obligaciones contempladas en el primer guión del apartado 2 del artículo 1 se considerarán requisitos principales en el sentido del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (8). Sólo se entenderán cumplidos cuando el adjudicatario presente las pruebas correspondientes.

2. La prueba de la transformación de los cereales contemplados en el presente Reglamento se presentará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1687/76.

Artículo 3

El Reglamento (CEE) no 1687/76 se modifica como sigue:

En la parte II del Anexo « productos de utilización y/o destino diferentes de los contemplados en la parte I », se añaden el punto y la nota a pie de página siguientes:

« 49. Reglamento (CEE) no 1335/88 de la Comisión, de 17 de mayo de 1988, relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de 100 000 toneladas de cebada, en poder del organismo de intervención español, destinadas a su transformación en la Comunidad (49).

En el momento del envio de la cebada en cuestión,

Casilla 104:

- Destinado a ser transformado en la Comunidad (apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1335/88)

- Bestemt til forarbejdning i Faellesskabet (artikel 1, stk. 1, i forordning (EOEF) nr. 1335/88)

- Zur Verarbeitung in der Gemeinschaft bestimmt (Artikel 1 Absatz 1 der Verordnung (EWG) Nr. 1335/88)

- Proorízetai na metapoiitheí entós tis Koinótitas (árthro 1 parágrafos 1 toy kanonismoý (EOK) arith. 1335/88)

- For processing in the Community (Article 1 (1) of Regulation (EEC) No 1335/88)

- Destiné à être transformé dans la Communauté (article 1er paragraphe 1 du règlement (CEE) no 1335/88)

- Destinato ad essere trasformato nella Comunità (articolo 1, paragrafo 1 del regolamento (CEE) nr. 1335/88)

- Bestemd om in de Gemeenschap te worden verwerkt (artikel 1, lid 1, van Verordening (EEG) nr. 1335/88)

- Destinado a ser transformado na Comunidade artigo 1º do Regulamento (CEE) 1335/88)

(49) DO no L 124 de 18. 5. 1988, p. 11 »

Artículo 4

1. El plazo de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial se fija en el 19 de mayo de 1988.

2. El plazo de presentación para la última licitación parcial expirará el 2 de junio de 1988.

3. Las ofertas deberán presentarse ante el organismo de intervención español

Servicio nacional de productos agrarios,

SENPA,

Beneficencia 8,

E-28004 Madrid,

(télex: 23427 SENPA E - tél.: 232 34 88).

Artículo 5

A más tardar el martes de la semana siguiente a la expiración del plazo para la presentación de ofertas, el organismo de intervención español comunicará a la Comisión la cantidad y los precios medios de los diferentes lotes vendidos.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 7.

(3) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 36.

(4) DO no L 202 de 9. 7. 1982, p. 23.

(5) DO no L 223 de 11. 8. 1987, p. 5.

(6) DO no L 190 de 14. 7. 1976, p. 1.

(7) DO no L 119 de 7. 5. 1988, p. 8.

(8) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/05/1988
  • Fecha de publicación: 18/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Cebada
  • España
  • Organismo de intervención
  • Subastas
  • Venta

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