LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,
Considerando que la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2213/76 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2931/87 (4), establece que la leche desnatada en polvo se venda por cantidades iguales o superiores a 10 toneladas; que, para el caso de que la cantidad disponible en el almacén fuese inferior a 10 toneladas, es preciso establecer que el contrato de venta pueda referirse a la cantidad disponible;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2213/76, se añade el siguiente párrafo:
« En caso de que la cantidad disponible en el almacén sea inferior a 10 toneladas, el contrato de venta podrá celebrarse por dicha cantidad. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.
(3) DO no L 249 de 11. 9. 1976, p. 6.
(4) DO no L 278 de 1. 10. 1987, p. 44.
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