LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3909/87 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8,
Visto el Reglamento (CEE) no 1277/84 del Consejo, de 8 de mayo de 1984, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas transformadas (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2983/87 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 703/88 (5), estableció disposiciones para permitir la venta de pasas de Esmirna no transformadas, de la cosecha de 1986, para su transformación dentro de la Comunidad con destino al consumo; que, con objeto de mejorar las condiciones de comercialización de las pasas de Esmirna no transformadas, de la cosecha de 1987, procede poner fin a la venta de pasas de Esmirna no transformadas de la cosecha de 1986;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2983/87 de la Comisión.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 20.
(3) DO no L 123 de 9. 5. 1984, p. 25.
(4) DO no L 283 de 6. 10. 1987, p. 8.
(5) DO no L 72 de 18. 3. 1988, p. 23.
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