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Documento DOUE-L-1988-80700

Reglamento (CEE) nº 2040/88 de la Comisión, de 8 de julio de 1988, por el que se completa el Anexo XV del Reglamento (CEE) nº 3587/86 por el que se fijan los coeficientes de adaptación que se han de aplicar a los precios de compra del sector de las frutas y hortalizas en lo relativo a nectarinas y bruñones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 179, de 9 de julio de 1988, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80700

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1117/88 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,

Considerando que, en virtud del Reglamento (CEE) no 223/88 (3), el Consejo ha añadido las nectarinas (incluidos los bruñones) a la lista de productos sometidos al régimen de precios e intervenciones enumerados en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 1035/72; que conviene, por lo tanto, completar el Reglamento (CEE) no 3587/86 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1403/88 (5), con la fijación del importe del coste de embalaje de nectarinas y bruñones;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo XV, « importe contemplado en el artículo 2 », del Reglamento (CEE) no 3587/86 se añadirá tras el cuarto guión « melocotones » lo siguiente:

- nectarinas y bruñones: 7 ECU por 100 kilogramos netos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 107 de 28. 4. 1988, p. 1.

(3) DO no L 23 de 28. 1. 1988, p. 1.

(4) DO no L 334 de 27. 11. 1986, p. 1.

(5) DO no L 129 de 25. 5. 1988, p. 11.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/07/1988
  • Fecha de publicación: 09/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/1988
  • Aplicable desde el 1 de junio de 1988.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 659/97, de 16 de abril; (Ref. DOUE-L-1997-80658).
  • Fecha de derogación: 20/04/1997
Referencias anteriores
  • COMPLETA el Anexo XV del Reglamento 3587/86, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-1986-81661).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 223/88, de 25 de enero (Ref. DOUE-L-1988-80044).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Precios

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