LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1117/88 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,
Considerando que, en virtud del Reglamento (CEE) no 223/88 (3), el Consejo ha añadido las nectarinas (incluidos los bruñones) a la lista de productos sometidos al régimen de precios e intervenciones enumerados en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 1035/72; que conviene, por lo tanto, completar el Reglamento (CEE) no 3587/86 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1403/88 (5), con la fijación del importe del coste de embalaje de nectarinas y bruñones;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo XV, « importe contemplado en el artículo 2 », del Reglamento (CEE) no 3587/86 se añadirá tras el cuarto guión « melocotones » lo siguiente:
- nectarinas y bruñones: 7 ECU por 100 kilogramos netos.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de junio de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 107 de 28. 4. 1988, p. 1.
(3) DO no L 23 de 28. 1. 1988, p. 1.
(4) DO no L 334 de 27. 11. 1986, p. 1.
(5) DO no L 129 de 25. 5. 1988, p. 11.
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