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Documento DOUE-L-1988-80716

Decisión de la Comisión, de 13 de junio de 1988, por la que se modifica la Decisión 81/545/CEE relativa a las condiciones zoosanitarias y a los certificados veterinarios para la importación de carne fresca procedente de Bulgaria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 182, de 13 de julio de 1988, páginas 14 a 16 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80716

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/64/CEE (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que las condiciones sanitarias y la certificación sanitaria requeridas para la importación de carne fresca procedente de Bulgaria se establecieron en la Decisión 81/545/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 86/538/CEE (4);

Considerando que las autoridades búlgaras han modificado su política de vacunación contra la fiebre aftosa exótica; que, por lo que se refiere a la fiebre aftosa exótica, el subtipo A22 se utiliza actualmente para la vacunación del ganado vacuno y lanar en una zona de protección, situada a lo largo de la frontera con Turquía, que comprende las comarcas de Achtopol, Malko Tirnovo, Groudovo, Boliarovo, Topolovgrad, Svilengrad y Liubimetz;

Considerando que dichos cambios están vigentes desde diciembre de 1985;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se modifica la Decisión 81/545/CEE de la forma siguiente:

1. En el artículo 1, la expresión « regiones de Bourgas, Jambol, Haskovo, Smoljan y Blagoevgrad » se sustituye por: « las comarcas de Achtopol, Malko Tirnovo, Groudovo, Boliarovo, Topolovgrad, Svilengrad y Liubimetz ».

2. Se sustituye el Anexo a por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1988. No obstante, los certificados utilizados actualmente, modificados, en su caso, con arreglo a las disposiciones de la presente Decisión, podrán seguir empleándose hasta el 30 de septiembre de 1988.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 34 de 5. 2. 1987, p. 52.

(3) DO no L 206 de 27. 7. 1981, p. 1.

(4) DO no L 319 de 14. 11. 1986, p. 70.

ANEXO

« ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

relativo a la carne fresca (1) de animales domésticos de las especies bovina, porcina, ovina y caprina destinada a la Comunidad Económica Europea

País de destino:

Referencia del certificado de salubridad (2):

País exportador: Bulgaria (excluidas las comarcas de Achtopol, Malko Tirnovo, Groudovo, Boliarovo, Topolovgrad, Svilengrad y Liubimetz)

Ministerio:

Servicio:

Referencia:

(Facultativo)

I. Identificación de la carne:

Carne de:

(especie animal)

Tipo de piezas:

Tipo de envasado:

Número de piezas o de unidades de envasado:

Peso neto:

II. Procedencia de la carne:

Dirección(es) y número(s) de autorización(es) veterinaria(s) (2) del (de los) matadero(s) autorizado(s):

Dirección(es) y número(s) de autorización(es) veterinaria(s) (2) de la (s) sala(s) de despiece autorizada(s):

III. Destino de la carne:

1.2 // La carne se expide de: // (lugar de expedición) // a: // (país y lugar de destino)

por el siguiente medio de transporte (3):

Nombre y dirección del expedidor:

Nombre y dirección del destinatario:

IV. Garantía sanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

1. la carne fresca anteriormente indicada procede de:

- animales que no nacieron ni fueron criados ni sacrificados en las comarcas de Achtopol, Malko Tirnovo, Groudovo, Bolianovo, Topolovgrad, Svieengrad y Liubimetz,

- animales que permacenecieron en el territorio de Bulgaria (excluidas las comarcas de Achtopol, Malko Tirnovo, Groudovo, Bolianovo, Topolovgrad, Svieengrad y Liubimetz) durante al menos tres meses antes de su sacrificio o desde su nacimiento cuando se trate de animales con menos de tres meses de edad,

- animales procedentes de explotaciones en las que no se declaró ningún caso de fiebre aftosa en los 30 días anteriores y alrededor de las cuales, en un radio de 10 km, no hubo ningún caso de esta enfermedad durante el mismo

período de tiempo,

- en el caso de la carne fresca de porcina, animales que no proceden de explotaciones que, por razones sanitarias, estén sujetas a alguna prohibición como consecuencia de un brote de brucelosis porcina durante las seis semanas precedentes,

- en el caso de la carne fresca de ovino y caprino, animales que no proceden de explotaciones que, por razones sanitarias, estén sujetas a alguna prohibición como consecuencia de un brote de brucelosis ovina o caprina durante las seis semanas precedentes;

2. La carne fresca anteriormente indicada procede de un establecimiento o establecimientos en los que, por haberse diagnosticado un caso de fiebre aftosa, las operaciones de preparación de la carne destinada a su exportación a la Comunidad no se autorizaron de nuevo sino tras el sacrificio de todos los animales presentes, la retirada de la totalidad de la carne y la limpieza y desinfección completas de dichos establecimientos bajo el control de un veterinario oficial.

Hecho en , el

1.2 // // (firma del veterinario oficial) // SELLO // // // (nombre en mayúsculas, título y calificaciones) »

(1) Carne frescas: todas las partes aptas para el consumo humano de animales domésticos de las especies bovina, porcina, ovina y caprina que no hayan sido sometidas a ningún tratamiento de conservación; no obstante, la carne refrigerada y la congelada se considerarán carne fresca.

(2) Optativo cuando el país de destino autorice la importación de carne fresca para usos distintos del consumo humano, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE.

(3) Por lo que se refiere a los vagones de ferrocarril y a los camiones, indíquese su número de matrícula; en el caso de los aviones, anótese el número de vuelo y, tratándose de buques, su nombre.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/06/1988
  • Fecha de publicación: 13/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y sustituye el Anexo de la Decisión 81/545, de 19 de junio (Ref. DOUE-L-1981-80299).
Materias
  • Carnes
  • Importaciones
  • República Popular de Bulgaria
  • Sanidad veterinaria

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