LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que, en los términos del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3143/65 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 775/88 (4), el comprador deberá constituir una garantía de destino de 273 ECU por 100 kilogramos el día de la celebración del contrato de venta; que, dados los niveles actuales de los precios de la mantequilla de existencias públicas, por una parte, y de la mantequilla del mercado, por otra, conviene aumentar el importe de dicha garantía con el fin de evitar trastornos en el mercado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el primer guión del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3143/85 se sustituye el importe de « 273 ECU » por el de « 300 ECU ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a los contratos celebrados a partir del día de su entrada en vigor.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.
(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.
(4) DO no L 80 de 25. 3. 1988, p. 31.
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