Está Vd. en

Documento DOUE-L-1988-80777

Reglamento (CEE) nº 2193/88 de la Comisión, de 22 de julio de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3815/87, relativo a la venta, a precio fijado a tanto alzado por anticipado, de determinadas carnes de vacuno sin deshuesar en poder de determinados organismos de intervención y destinadas a la exportación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 195, de 23 de julio de 1988, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80777

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglameno (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3905/87 (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3815/87 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1856/88 (4), dispone una venta de cuartos traseros para la exportación, ya sea en el estado en que se encuentre la carne, ya sea después de deshuesarla; que, para evitar que se prolongue el período de almacenamiento de determinadas carnes de vacuno, es conveniente aumentar las cantidades puestas a la venta en el marco del Reglamento antes mencionado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1, el segundo y el tercer guión del apartado 1 del Reglamento (CEE) no 3815/87 se substituyen por el texto siguiente:

« - 3 000 toneladas de carnes, sin deshuesar, en poder del organismo de intervención del Reino Unido y compradas antes del 1 de junio de 1987;

- 9 000 toneladas de carnes, sin deshuesar, en poder del organismo de intervención irlandés y compradas antes del 1 de enero de 1987 ».

Artículo 2

En el Anexo I del Reglamento (CEE) no 3895/87, se sustituye el importe de « 190 ECU » por el de « 195 ECU ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de julio de 1988.

Será aplicable a los contratos celebrados a partir del 25 de julio de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 7.

(3) DO no L 357 de 19. 12. 1987, p. 24.

(4) DO no L 166 de 1. 7. 1988, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/07/1988
  • Fecha de publicación: 23/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/1988
  • Aplicable a los contratos celebrados desde el 25 de julio de 1988.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el segundo y Tercer Guion del art. 1.1 y el Anexo I del Reglamento 3816/87, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81533).
Materias
  • Carnes
  • Exportaciones
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Venta

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid