Está Vd. en

Documento DOUE-L-1988-80817

Reglamento (CEE) nº 2240/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, por el que se establecen, en relación con los melocotones, limones y naranjas, las normas de aplicación del artículo 16 ter del Reglamento (CEE) nº 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 198, de 26 de julio de 1988, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80817

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2238/88(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16 ter,

Vista la propuesta de la Comisión(3),

Considerando que, con objeto de que los productores de que se trate puedan percibir las necesidades reales del mercado, el artículo 16 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72 prevé la posibilidad de establecer umbrales de intervención para los productos sometidos al régimen de precios e intervenciones, cuya superación entrañará una responsabilidad financiera por parte de los productores ;

Considerando que, habida cuenta de la situación del mercado de los melocotones, limones y naranjas y, de modo particular, del importante volumen de retiradas registradas, conviene establecer el umbral de intervenciones en relación con dichos productos para los Estados miembros que se componían la Comunidad el 31 de diciembre de 1985 ;

Considerando que, en relación con tales productos, dicho umbral puede expresarse en porcentaje del promedio de las cantidades producidas y destinadas al consumo en estado fresco durante las cinco últimas campañas para las que se dispone de cifras de producción ;

Considerando que, para que la producción de estos productos pueda adaptarse progresivamente a la evolución del mercado, conviene prever un umbral decreciente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

ArtOE culo 1 1. Los umbrales de intervención para los limones y naranjas quedan fijados en los porcentajes siguientes a la producción media destinada al consumo en estado fresco de las cinco últimas campañas para las que se dispone de datos :

-para la campaña de 1988/89 : 15 %,

-para la campaña de 1989/90: 13,5 %,

-para la campaña de 1990/91: 12 %,

-a partir de la campaña de 1991/92: 10 %.

2. El umbral de intervención para los melocotones queda fijado en los porcentajes siguientes de la producción media destinada al consumo en estado fresco de las cinco últimas campañas para las que se disponga de datos :

-para la campaña de 1988/89: 20 %,

-para la campaña de 1989/90: 17 %,

-para la campaña de 1990/91: 15 %,

-a partir de la campaña de 1991/92: 12 %.

3. La Comisión adoptará los umbrales de intervención contemplados en los apartados 1 y 2 según el procedimiento previsto en el artículo 33 del Reglamento (CEE) no 1035/72.

ArtOE culo 2 Si, durante una campaña de comercialización, las cantidades de melocotones, limones y naranjas entregadas a la intervención sobrepasan los umbrales definidos de conformidad con el artículo 1, el precio de base y el precio de compra de estos productos fijados para la campaña de comercialización siguiente se reducirán un 1 % para cada banda de :

-18 000 toneladas, por lo que se refiere a los melocotones,

-6 600 toneladas, por lo que se refiere a los limones,

-20 000 toneladas, por lo que se refiere a las naranjas, que sobrepase el umbral.

ArtOE culo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1988.

Por el ConsejoEl PresidenteY. POTTAKIS (1)DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2)Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(3)DO no C 139 de 30. 5. 1988, p. 58.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/07/1988
  • Fecha de publicación: 26/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/1988
  • Fecha de derogación: 21/11/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 16 ter del Reglamento 1035/72, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-1972-80056).
Materias
  • Agrios
  • Frutos de hueso
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid