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Documento DOUE-L-1988-80824

Reglamento (CEE) nº 2247/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, que modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 426/86 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 198, de 26 de julio de 1988, páginas 21 a 23 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80824

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2242/88(2), y en particular, el apartado 2 de su artículo 2 y el apartado 5 de su artículo 9,

Vista la propuesta de la Comisión(3),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 426/86 prevé un régimen de ayuda a la producción para un determinado número de productos transformados a base de frutas y hortalizas ; que el objetivo esencial era permitir la venta de los productos comunitarios, que tienen una especial importancia en las regiones mediterráneas de la Comunidad, a precios competitivos respecto de los precios de los terceros países ;

Considerando que las cerezas en almíbar en conserva se benefician de la ayuda prevista por dicho régimen ; que, no obstante, la experiencia ha desmostrado que para las guindas no se había alcanzado el objetivo esencial ; que determinadas variedades de cerezas no necesitan una ayuda para la transformación, habida cuenta del nivel de los precios registrados en los intercambios ; que la ayuda concedida a tales productos no alcanza el objetivo que el régimen de ayuda pretendía, y que es conveniente poner final

al mismo ;

Considerando que la comercialización de determinadas cerezas transformadas plantea problemas de salida para la producción comunitaria, que debe hacer frente a importaciones de terceros países, a bajo precio, en relación con el precio comunitario ; que es conveniente someter la importación de tales productos al régimen del precio mínimo creado por la organización de mercados ;

Considerando que las cerezas en estado congelado con y sin azúcar añadido se comercializan deshuesadas o no, lo que implica notables diferencias de precio entre los productos ; que esta situación requiere la implantación de precios mínimos diferentes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

ArtOE culo 1 El Anexo I del Reglamento (CEE) no 426/86 quedará modificado como sigue :

1.En la parte A, se suprimirá el texto siguiente :

" ex 2008 60 51 ex 2008 60 59 ex 2008 60 61Cerezas em almíbar " ex 2008 60 69 2.La parte B se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

ArtOE culo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable desde el inicio de la campaña de comercialización 1988/89 para las cerezas en almíbar.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1988.

Por el ConsejoEl PresidenteY. POTTAKIS (1)DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2)Véase la página 12 del presente Diario Oficial.

(3)DO no C 139 de 30. 5. 1988, p. 60.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/07/1988
  • Fecha de publicación: 26/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/1988
  • Aplicable desde el comienzo de la campaña 1988/89.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2201/96, de 28 de octubre; (Ref. DOUE-L-1996-81920).
  • Fecha de derogación: 21/11/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 426/86, de 24 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80122).
Materias
  • Frutos de hueso
  • Importaciones
  • Precios

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