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Documento DOUE-L-1988-80883

Reglamento (CEE) nº 2323/88 de la Comisión, de 26 de julio de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 79/88 por lo que se refiere a las normas de calidad de las lechugas y las escarolas de hoja rizada y de hoja lisa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 202, de 27 de julio de 1988, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80883

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) No 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) No 2238/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2;

Considerando que las normas de calidad de las lechugas y las escarolas de hoja rizada y de hoja lisa se establecen en el Anexo I del Reglamento (CEE) No 79/88 de la Comisión (3);

Considerando que conviene modificar las normas vigentes con el fin de tener en cuenta, en materia de acondicionamiento, los métodos de comercialización más utilizados actualmente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Se suprime el segundo párrafo de la letra C del punto V del Anexo I del Reglamento (CEE) No 79/88.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1988.

Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (4) DO No L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(5) DO No L 198 de 26. 7. 1988, p. 1.

(6) DO No L 10 de 14. 1. 1988, p. 8.

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Bediener: FJJ0 Pr.: C;

Kunde: ................................

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/07/1988
  • Fecha de publicación: 27/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1988
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1543/2001, de 27 de julio; (Ref. DOUE-L-2001-81854).
  • Fecha de derogación: 17/08/2001
Referencias anteriores
  • SUPRIME el segundo párrafo de la letra C del punto V del Anexo I del Reglamento 79/88, de 13 de enero (Ref. DOUE-L-1988-80014).
Materias
  • Legumbres de hoja
  • Normas de calidad

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