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Documento DOUE-L-1988-80906

Reglamento (CEE) nº 2394/88 de la Comisión, de 29 de julio de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2352/87 por lo que respecta a determinadas modalidades de aplicación para la destilación contemplada en el artículo 36 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo para la campaña 1987/88.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 205, de 30 de julio de 1988, páginas 80 a 80 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80906

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2253/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6 y el apartado 6 de su artículo 36,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2352/87 de la Comisión (3) establece en el apartado 3 de su artículo 2 que a las cantidades de vino exportadas antes del 31 de julio de 1988 se les deducirán las cantidades sujetas a la obligación de destilación; que algunos operadores han tenido dificultades para efectuar la totalidad de las exportaciones previstas en el plazo establecido; que, por lo tanto, es oportuno prolongar dicho plazo y adaptar en consecuencia algunas de las fechas establecidas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2, en el apartado 2 del artículo 8 y en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2352/87, la fecha de 31 de julio de 1988 se sustituye por la de 22 de agosto de 1988.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988.

(3) DO no L 213 de 4. 8. 1987, p. 17.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/07/1988
  • Fecha de publicación: 30/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 8 y 13 del Reglamento 2352/87, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1987-80989).
Materias
  • Destilerías

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