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Documento DOUE-L-1988-80984

Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1988, relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en España, con arreglo al Reglamento (CEE) nº 797/85 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 231, de 20 de agosto de 1988, páginas 42 a 43 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80984

TEXTO ORIGINAL

(El texto en lengua española es el único auténtico)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1760/87 (2), y, en particular, su artículo 25,

Considerando que, con arreglo al apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 797/85, el Gobierno español comunicó el 4 de noviembre de 1987 las disposiciones siguientes:

- Orden de 17 de agosto de 1987 de la Comunidad Autónoma de Castilla-León relativa a la indemnización compensatoria complementaria en las zonas de agricultura de montaña,

- Orden de 31 de agosto de 1987 de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha relativa a la indemnización compensatoria complementaria en las zonas de agricultura de montaña,

- Decreto 101/1987 de 2 de septiembre de 1987 de la Comunidad Autónoma de Aragón relativo a la indemnización compensatoria complementaria en las zonas de agricultura de montaña,

- Orden de 23 de septiembre de 1987 de la Comunidad Autónoma de Canarias relativa a la indemnización compensatoria complementaria en las zonas de agricultura de montaña,

- Decreto 80/1987 de 30 de octubre de 1987 de la Comunidad Autónoma de Asturias relativo a la indemnización compensatoria complementaria en las zonas de agricultura de montaña,

- Decreto 98/1987 de 18 de agosto de 1987 de la Comunidad Autónoma de Aragón relativo a las ayudas complementarias a las inversiones colectivas para la mejora de las explotaciones agrarias,

- Orden de 7 de septiembre de 1987 de la Comunidad Autónoma de Aragón relativa a las disposiciones de aplicación del Decreto 98/1987 sobre inversiones colectivas,

- Orden de 15 de diciembre de 1987 de la Comunidad Autónoma de Castilla-Léon relativa a la concesión de ayudas complementarias a las inversiones colectivas en zonas de montaña;

Considerando que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 797/85, la Comisión debe decidir si, habida cuenta de las comunicaciones precitadas, las disposiciones para la aplicación del Título III del Reglamento (CEE) no 797/85 en España siguen cumpliendo las condiciones para una participación financiera de la Comunidad en la acción común contemplada en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 797/85;

Considerando que la determinación de una indemnización compensatoria complementaria diferente para cada región, según las disponibilidades presupuestarias regionales, no corresponde al objetivo del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 797/85, salvo si se garantiza cierta continuidad y homogeneidad en la valoración de las dificultades naturales y en la fijación

de la cuantía de las indemnizaciones en el conjunto de regiones;

Considerando que la presente Decisión se refiere exclusivamente a las ayudas concedidas en las zonas incluidas en la lista comunitaria de zonas agrarias desfavorecidas aneja a la Directiva 86/466/CEE del Consejo (3);

Considerando que, a reserva de las observaciones que preceden, las disposiciones precitadas responden a las condiciones y objetivos del Reglamento (CEE) no 797/85;

Considerando que el Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) ha sido consultado sobre los aspectos financieros;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Las disposiciones adoptadas en aplicación del Título III del Reglamento (CEE) no 797/85 en España, habida cuenta de las disposiciones regionales comunicadas, siguen reuniendo las condiciones necesarias para una

participación financiera de la Comunidad en la acción común contemplada en el artículo 1 del citado Reglamento, en las zonas incluidas en la lista comunitaria de zonas agrarias desfavorecidas aneja a la Directiva 86/466/CEE.

2. España garantizará la continuidad y la homogeneidad en la valoración de las dificultades naturales permanentes y en la fijación de la cuantía de la indemnización compensatoria complementaria en el conjunto de regiones.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.

(2) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 1.

(3) DO no L 273 de 24. 9. 1986, p. 104.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/07/1988
  • Fecha de publicación: 20/08/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • España
  • Ganadería
  • Montes
  • Pastos
  • Zonas desfavorecidas

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