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Documento DOUE-L-1988-81006

Reglamento (CEE) nº 2674/88 de la Comisión, de 29 de agosto de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2329/85 relativo a las modalidades de aplicación de las medidas especiales para las semillas de soja.

Publicado en:
«DOCE» núm. 239, de 30 de agosto de 1988, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81006

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el que se establecen medidas especiales para las semillas de soja (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2217/88 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 2 y el párrafo tercero de su artículo 3,

Considerando que en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2329/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2867/87 (4), se establece que el precio de mercado mundial de dichas semillas se determinará dos veces al mes; que en el artículo 11 de dicho Reglamento se establece que la ayuda vigente durante la campaña de comercialización se fijará con la misma periodicidad;

Considerando que, dada la situación del mercado mundial, resulta

insuficiente fijar dicho precio dos veces al mes si se quiere reflejar de manera adecuada la evolución de los precios; que, por consiguiente, es conveniente prever la posibilidad de efectuar dicha fijación con mayor frecuencia; que, por lo tanto, es preciso modificar el Reglamento (CEE) no 2329/85;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2329/85 queda modificado de la siguiente manera:

1. Se sustituye el texto del párrafo primero del artículo 1 por el siguiente:

« El precio de mercado mundial de las semillas de soja se fijará, como mínimo, dos veces al mes. »

2. Se sustituye el texto del apartado 1 del artículo 11 por el siguiente:

« 1. La ayuda se fijará tan a menudo como lo exija la situación de mercado y de manera que quede garantizada su aplicación al menos dos veces al mes, una de ellas a partir del primer día de cada mes. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de agosto de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 151 de 20. 6. 1985, p. 15.

(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 11.

(3) DO no L 218 de 15. 8. 1985, p. 16.

(4) DO no L 273 de 26. 9. 1987, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/08/1988
  • Fecha de publicación: 30/08/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 30/08/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 11.1 del Reglamento 2329/85, de 12 de agosto (Ref. DOUE-L-1985-80695).
Materias
  • Ayudas
  • Precios
  • Semillas
  • Soja

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