LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2221/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1145/76 del Consejo (3), establece las normas aplicables para la determinación de centros de intervención en el sector de los cereales;
Considerando que los centros de intervención han sido determinados por el Reglamento (CEE) no 2006/80 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2410/87 (5); que al término de las consultas establecidas en el apartado 7 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2727/75, es preciso modificar la lista de dichos centros;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) no 2006/80 se modifica como sigue:
1) Parte « Francia »:
- en el presente departamento de las Landas se sustituyen los centros de « Mont de Marsan y Laluque » por los de « Haut Mauco y Saint Vincent de Paul ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 16.
(3) DO no L 130 de 19. 5. 1976, p. 8.
(4) DO no L 197 de 30. 7. 1980, p. 1.
(5) DO no L 219 de 8. 8. 1987, p. 28.
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