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Documento DOUE-L-1988-81148

Reglamento (CEE) nº 3181/88 de la Comisión, de 17 de octubre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1481/86 relativo a la determinación de los precios de las canales frescas o refrigeradas de ovinos en los mercados representativos de la Comunidad y al control de precios de otras determinadas calidades de canales de ovinos en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 283, de 18 de octubre de 1988, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81148

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1115/88 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1481/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 507/88 (4), dispone que el precio observado en el mercado o mercados representativos de cada Estado miembro se establecerá utilizando unos coeficientes ponderados que reflejen la importancia de cada categoría que llegue a cada mercado;

Considerando que en la República Federal de Alemania deberían modificarse las regiones y los coeficientes fijados con el fin de tomar en consideración

la evolución de las cantidades que llegan a dicho mercado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el punto C del Anexo II del Reglamento (CEE) no 1481/86 por el punto C que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 36.

(3) DO no L 130 de 16. 5. 1986, p. 12.

(4) DO no L 52 de 26. 2. 1988, p. 20.

ANEXO

« C. REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

1. Mercado representativo: República Federal de Alemania

El precio registrado en este mercado será la media ponderada de los precios registrados en la regiones siguientes:

1.2 // // Coeficientes de ponderación // Bayern // 17,3 % // Niedersachsen // 4,3 % // Nordrhein-Westfalen // 55,9 % // Saarland // 2,2 % // Schleswig-Holstein // 20,3 % // 2. Categoría // // Mastlammfleisch // 100 % »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/10/1988
  • Fecha de publicación: 18/10/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/1988
  • Aplicable desde el 1 de noviembre de 1988.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 315/2002, de 20 de febrero; (Ref. DOUE-L-2002-80324).
  • Fecha de derogación: 24/02/2002
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo II del Reglamento 1481/86, de 15 de mayo (Ref. DOUE-L-1986-80684).
Materias
  • Alemania
  • Carnes
  • Congelados
  • Precios

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