EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el coeficiente que figura en el Reglamento (CEE) no 3035/80 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4055/87 (4), que sirve para la conversión de leche desnatada líquida en una cantidad de leche desnatada en polvo, no corresponde a la realidad actual y por consecuencia, debe ser revisado,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3, apartado 1, letra a), segundo guión del Reglamento (CEE) no 3035/80, la cifra « 8,62 » se sustituye por « 9,1 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 1988.
Por el Consejo
El Presidente
Y. POTTAKIS
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.
(3) DO no L 323 de 11. 11. 1980, p. 27.
(4) DO no L 379 de 31. 12. 1987, p. 1.
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