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Documento DOUE-L-1988-81189

Reglamento (CEE) nº 3289/88 de la Comisión, de 24 de octubre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 4136/87 por el que se determinan las condiciones de admisión de caballos que se destinen al matadero en la subpartida 0101 19 10 de la nomenclatura combinada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 292, de 26 de octubre de 1988, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81189

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1471/88 (2), y, en particular, su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4136/87 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1987, determina las condiciones de admisión de caballos que se destinen al matadero en la subpartida 0101 19 10 de la nomenclatura combinada (3);

Considerando que el apartado 2 del artículo 4 del mencionado Reglamento (CEE) no 4136/87 establece un plazo de 18 días durante el cual debe recibirse la prueba del sacrificio en la aduana en la que se depositó la declaración de despacho a libre práctica de los caballos;

Considerando que la experiencia ha demostrado que dicho plazo es demasiado corto; que, por ello, es conveniente ampliarlo a 30 días;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 4136/87, el término « dieciocho » se sustituirá por el término « treinta ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el octavo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1988.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 134 de 31. 5. 1988, p. 1.

(3) DO no L 387 de 31. 12. 1987, p. 60.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/10/1988
  • Fecha de publicación: 26/10/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 03/11/1988
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2454/93, de 2 de julio; (Ref. DOUE-L-1993-81647).
  • Fecha de derogación: 14/10/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.2 del Reglamento 4136/87, de 9 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81729).
Materias
  • Aduanas
  • Ganado equino
  • Importaciones

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