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Documento DOUE-L-1988-81205

Reglamento (CEE) nº 3377/88 de la Comisión, de 28 de octubre de 1988, por el que se autoriza al Reino Unido a que permita, bajo determinadas condiciones, un aumento suplementario del grado alcohólico de determinados vinos de mesa.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 296, de 29 de octubre de 1988, páginas 69 a 70 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81205

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2964/88 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 18 y su artículo 81,

considerando que, en virtud del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento

(CEE) no 822/87, los Estados miembros no pueden permitir, más que con determinados límites, el aumento del grado alcohólico natural adquirido o en potencia;

Considerando que, debido a unas condiciones climáticas excepcionalmente desfavorables durante el año 1988 en determinadas partes de la zona A, caracterizadas por una pluviosidad anormal y una falta de sol, los límites fijados para el aumento del grado alcohólico natural por el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 822/87 no permiten, en muchos casos, la elaboración de vinos tal como los solicita normalmente el mercado; que, habida cuenta de dicha situación, es oportuno autorizar al Estado miembro afectado para que permitan un aumento suplementario del grado alcohólico natural tal como se contempla en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 822/87 en las regiones perjudicadas; que es conveniente prever que el Estado miembro comunique a la Comisión determinados datos, particularmente en aplicación del Reglamento (CEE) no 1594/70 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 418/86 (4);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza al Reino Unido a que permita, durante la campaña vitícola 1988/89, el aumento suplementario de los grados alcohólicos previstos, para la zona vitícola A, en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 822/87, para los productos enumerados en el primer párrafo del apartado 1 de ese mismo artículo 18 que procedan de uvas:

a) destinadas a la elaboración de los vinos de mesa,

b) pertenezcan a las variedades de viñedo recomendadas y autorizadas que figuran en el Anexo.

Artículo 2

Sobre la base de las declaraciones contempladas en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CEE) no 822/87, el Estado miembro afectado comunicará a la Comisión, a más tardar el 31 de mayo de 1989, las cantidades de azúcar, de mosto de uva concentrado y de mosto de uva concentrado rectificado utilizadas para el aumento del grado alcohólico natural de los productos contemplados en el artículo 1.

Dichas comunicaciones contendrán las estimaciones en cuanto a las cantidades de azúcar, de mosto de uva concentrado y de mosto de uva concentrado rectificado utilizadas para el aumento suplementario del grado alcohólico, tal como se contempla en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 822/87.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 269 de 29. 9. 1988, p. 5.

(3) DO no L 173 de 6. 8. 1970, p. 23.

(4) DO no L 48 de 26. 2. 1986, p. 8.

ANEXO

a) Variedades de viña recomendadas:

Auxerrois, Mueller-Thurgau B, Wrotham Pinot.

b) Variedades de viña autorizadas:

Bacchus B, Chardonnay B, Ehrenfelser B, Faber B, Kanzler B, Kerner B, Madeleine angevine B, Madeleine royale B, Madeleine Sylvaner B, Mariensteiner B, Perle Rs, Pinot noir N, Rulaender G, Schonburger, Seyval B.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/10/1988
  • Fecha de publicación: 29/10/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18 del Reglamento 822/87, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-1987-80339).
Materias
  • Mosto
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Vinos
  • Viticultura

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