EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2),
Considerando que la Decisión 82/752/CEE del Consejo, de 4 de noviembre de 1982, por la que se adopta un programa de investigación y de desarrollo para la Comunidad Económica Europea relativo a un sistema de traducción automática de concepción avanzada (Eurotra)(3), modificada por la Decisión 86/591/CEE(4), establece, en el párrafo segundo de su artículo 1, que al término de cada fase del programa Eurotra, el Consejo, con arreglo a los procedimientos previstos en el Tratado, decidirá, basándose en el informe de la Comisión y en el dictamen del Comité consultivo en materia de gestión y de coordinación " Problemas Lingueísticos " (CGC-12), sobre el eventual paso
a la siguiente fase ;
Considerando que la Decisión 87/516/Euratom, CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativa al programa marco de actividades de la Comunidad en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológicos (1987-1991)(5) recuerda, en el apartado 3 del artículo 1, que se ha estimado necesaria una cantidad de 1 084 millones de ECU para programas de investigación ya decididos o en curso de ejecución ;
Considerando que el programa Eurotra forma parte de programas ya decididos o en curso de ejecución para los cuales la Decisión 82/752/CEE ha estimado necesaria una cantidad de 5,5 millones de ECU para su tercera fase ;
Considerando que se espera alcanzar los objetivos de la segunda fase del programa Eurotra durante 1988 dentro de los recursos presupuestarios asignados por la autoridad presupuestaria ;
Considerando que el programa Eurotra ha sido evaluado por un grupo de expertos independientes, cuyas recomendaciones han sido incorporadas por la Comisión en la definición de las orientaciones para la tercera fase ;
Considerando que los doce Estados miembros se encuentran participando activamente en la ejecución del programa Eurotra ;
Considerando que es indispensable preparar inmediatamente el paso del programa Eurotra a una fase de desarrollo industrial ;
Considerando que se ha consultado al CGC-12 y que éste ha emitido un dictamen favorable sobre el paso a la tercera fase ;
Considerando que se ha consultado al Comité de investigación científica y técnica (Crest) ;
Considerando que el Tratado no ha previsto poderes de acción necesarios al respecto distintos de los del artículo 235,
DECIDE :
Artículo único El programa Eurotra, adoptado por la Decisión 82/752/CEE, entrará en su tercera fase el 1 de julio de 1988.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1988.
Por el ConsejoEl PresidenteTh. PANGALOS (1)Dictamen emitido el 8. 7. 1988 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2)Dictamen emitido el 7. 7. 1988 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3)DO no L 317 de 13. 11. 1982, p. 19.
(4)DO no L 341 de 4. 12. 1986, p. 39.
(5)DO no L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.
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