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Documento DOUE-L-1988-81252

Reglamento (CEE) nº 3484/88 del Consejo, de 8 de noviembre de 1988, relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario para los músculos del diafragma y los delgados congelados de la especie bovina, del código NC 0206 29 91 (1988).

Publicado en:
«DOCE» núm. 306, de 11 de noviembre de 1988, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81252

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y en particular su articulo 113,

Vista la propuesta de la Comision,

Considerando que, para los musculos del diafragma y delgados congelados de la especie bovina del codigo NC 0206 29 91, la Comunidad se ha comprometido, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT ), a abrir un contingente arancelario comunitario anual con un derecho del 4 %, cuyo volumen se ha fijado en 1 500 toneladas; que es conveniente por consiguiente, abrir para el ano 1988 dicho contingente;

Considerando que es conveniente garantizar, especialmente, el acceso equitativo y continuado de todos los agentes economicos interesados de la Comunidad a dicho contingente y la aplicacion sin interrupcion del derecho previsto para el contingente a todos los Estados miembros, hasta que se agote la cantidad contingentaria; que, a tal efecto, parece oportuno un sistema de utilizacion del contingente arancelario comunitario, basado en la presentacion de un certificado de autenticidad que garantice la naturaleza, la procedencia y el origen del producto;

Considerando que las normas de desarrollo de estas disposiciones deben adoptarse segun el procedimiento previsto en el articulo 27 del Reglamento ( CEE ) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de la carne de vacuno ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2248/88 ( 2

),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . Se abre para el ano 1988 un contingente arancelario comunitario de musculos del diafragma y delgados congelados de la espcie bovina del codigo NC 0206 29 91 .

El volumen total de dicho contingente sera de 1 500 toneladas .

2 . En el marco de este contingente, el derecho del arancel aduanero comun aplicable se fija en un 4 %.

Articulo 2

Con arreglo al procedimiento previsto en el articulo 27 del Reglamento ( CEE ) no 805/68, se fijaran las normas de desarrollo del presente Reglamento, y especialmente :

a ) las disposiciones que garanticen la naturaleza, procedencia y origen del producto;

b ) las disposiciones relativas al reconocimiento del documento que permita verificar las garantias indicadas en la letra a ).

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el cegundo dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1988 .

Por el Consejo

El Presidente

A . PEPONIS

( 1 ) DO no L 148 de 28 . 6 . 1968, p . 24 .

( 2 ) DO no L 198 de 26 . 7 . 1988, p . 24 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/11/1988
  • Fecha de publicación: 11/11/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones

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