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Documento DOUE-L-1988-81274

Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 1988, por la que se modifica la Decisión 85/472/CEE relativa a las medidas de protección sanitaria con respecto a Zimbabwe.

Publicado en:
«DOCE» núm. 307, de 12 de noviembre de 1988, páginas 50 a 52 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81274

TEXTO ORIGINAL

( 88/559/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policia sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros paises ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye la Directiva 88/289/CEE ( 2 ), y, en particular, su articulo 15,

Considerando que la Decision 85/472/CEE de la Comision ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye la Decision 87/274/CEE ( 4 ), concede a los Estados miembros la posibilidad de autorizar, en determinadas condiciones, las importaciones en su territorio, procedentes de determinadas regiones, de carne fresca procedente de Zimbabwe, habida cuenta, en particular, de la situacion sanitaria existente en este pais y de las medidas adoptadas por sus autoridades para combatir la fiebre aftosa y evitar su propagacion a otras regiones indemnes;

Considerando que la situacion de la fiebre aftosa en Zimbabwe continua mejorando, ya que no se ha detectado brote alguno de esta enfermedad desde julio de 1987; que en la actualidad es posible ampliar la zona indemne, incluyendo en la misma determinados distritos de las provincias de Midlands;

Considerando que la situacion en Zimbabwe seguira siendo objeto de estudio;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decision se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Articulo 1

La Decision 85/472/CEE quedara modificada como sigue :

1 . El articulo 1 sera sustituido por el texto siguiente :

" Articulo 1

La prohibicion prevista en el apartado 2 del articulo 14 de la Directiva 72/462/CEE no se aplicara, por lo que respecta a la carne de canales deshuesadas de la especie bovina, a las siguientes zonas de Zimbabwe :

_ region veterinaria de Mashonaland,

_ los distritos de Mashonaland, Kwe, Chirumanzu, Charter, Shurugwi y Gweru, en la provincia de Midlands,

_ el distrito de Makoni, en la provincia de Manicaland . ".

2 . El Anexo sera sustituido por el Anexo de la presente Decision .

Articulo 2

Los destinatarios de la presente Decision seran los Estados miembros .

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1988 .

Por la Comision

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 302 de 31 . 12 . 1972, p . 28 .

( 2 ) DO no L 124 de 18 . 5 . 1988, p . 31 .

( 3 ) DO no L 278 de 18 . 10 . 1985, p . 31 .

( 4 ) DO no L 133 de 22 . 5 . 1987, p . 43 .

ANEX0

CERTIFICADO SANITARIO

relativo a las carnes frescas ( 1 ) de canales ( 2 ) deshuesadas de bovinos procedentes de Zimbabwe

Numero de referencia del certificado sanitario :

Ministerio :

Servicio :

Referencias :

( facultativo )

I . Identificacion de la carnes :

Carne ( 3 ) de : la especie bovina

Tipo de las piezas ( 4 ):

Tipo de envasado :

Numero de piezas o de unidades de envasado :

Peso neto :

II . Procedencia de las carnes :

Direccion y numero de autorizacion veterinaria del matadero autorizado :

Direccion y numero de autorizacion veterinaria de la sala de despieces autorizada :

III . Destino de las carnes :

Las carnes se expiden de :

( lugar de expedicion )

a :

( pais y lugar de destino )

por los siguientes medios de transporte ( 5 ):

Nombre y direccion del expedidor :

Nombre y direccion del destinatario :

IV . Garantia sanitaria :

El veterinario oficial abajo firmante certifica que :

1 . Las canales deshuesadas de carnes frescas anteriormente descritas :

a ) proceden de animales que :

_ nacidos y criados en la Republica de Zimbabwe y que en los 12 meses anteriores, o desde su nacimiento, han permanecido en una o mas de una de las siguientes areas :

_ la region veterinaria de Mashonaland,

_ los distritos de Kwe Kwe, Chirumanzu, Charter, Shurugwi y Gweru, en la provincia de las Midlands,

_ el distrito de Makoni en la provincia de Manicaland,

_ presentan, con arreglo a las disposiciones legales, una marca indicativa de su region de origen,

_ no han sido vacunados contra la fiebre aftosa durante los ultimos 12 meses,

_ en el trayecto hacia el matadero o en el periodo de espera anterior al sacrificio no han estado en contacto con animales que incumplan los requisitos estipulados en las Decisiones de la Comunidad Economica Europea actualmente en vigor en lo referente a la exportacion de sus carnes hacia un Estado miembro y en el caso de que fuesen transportados en un vehiculo o contenedor, éste ha sido limpiado y desinfectado antes de cargarlos,

_ que cuando fueron sometidos a una inspeccion sanitaria antemortem en el matadero durante las 24 horas anteriores al sacrificio, incluyendo el examen de la boca y de las pezunas, no mostraban sintoma alguno de fiebre aftosa,

_ que han sido sacrificados después de la entrada en vigor de la Decision 88/559/CEE de la Comision ( fecha del sacrificio : ..................................);

b ) se han obtenido en un matadero en el que no se ha detectado ningun caso de fiebre aftosa durante al menos tres meses;

c ) se han mantenido estrictamente separadas de la carne que no se ajusta a los requisitos de exportacion a un Estado miembro estipulados en las Decisiones de la Comunidad Economica Europea actualmente en vigor;

d ) se les ha despojado de los principales ganglios linfaticos accesibles;

e ) proceden de canales que han permanecido a una temperatura ambiente superior a + 2 C durante al menos 24 horas después del sacrificio y antes del deshuesado .

2 . Que durante el periodo comprendido entre la llegada del ganado al matadero y el envasado de la carne de dicho ganado para la exportacion a un Estado miembro, en cajas o cartones, no habia nigun animal o carne que no cumpliera los requisitos estipulados en las Decisiones de la Comunidad Economica Europea actualmente en vigor referentes a la exportacion de carne a un Estado miembro, presente en el matadero o la sala de despiece .

Hecho en , a

Sello

( Firma del veterinario oficial )

( 1 ) " Carne fresca " significa cualquier parte de un animal doméstico bovino apta para el consumo humano y que no se haya sometido a ningun proceso de conservacion; no obstante, la carne refrigerada y congelada se

considerara como carne fresca .

( 2 ) " Canal " significa el cuerpo entero de un animal sacrificado después del sangrado, del eviscerado, de la supresion de los miembros en el carpo y en el tarso, de la cabeza, cola y glandulas mamarias, y, en el caso de los bovinos, después del desollado .

( 3 ) Solo tendran autorizacion para la exportacion las canales de carne fresca de ganado vacuno a las que se hayan extraido los principales ganglios linfaticos accesibles .

( 4 ) Solo se autorizara la importacion de canales de carne fresca que estén completamente deshuesadas .

( 5 ) En el transporte por vagones de ferrocarril o camiones, habra que hacer constar el numero de registro del vehiculo, en el caso de transporte por avion, el numero del vuelo, y en el de transporte maritimo, el nombre del barco .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/10/1988
  • Fecha de publicación: 12/11/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Importaciones
  • Sanidad
  • Sanidad veterinaria
  • Zimbabwe

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