LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Vista la Directiva 76/117/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximacion de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico utilizable en atmosfera explosiva ( 1 ) y, en particular, su articulo 5,
Vista la Directiva 79/196/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1979, relativa a la aproximacion de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmosfera explosiva provisto de determinados sistemas de proteccion ( 2 ), modificada por la Directiva 84/47/CEE ( 3 ), y, en particular, su articulo 5,
Considerando que, habida cuenta del estado actual de la técnica, resulta ahora necesario adaptar el contenido de las normas armonizadas a que se refiere el Anexo I de la Directiva 79/196/CEE;
Considerando que, dada la naturaleza del material de que se trata, debe preverse un periodo transitorio para permitir a la industria adaptarse convenientemente a las modificaciones introducidas en las normas;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptacion al progreso técnico de las directivas destinadas a suprimir los obstaculos técnicos que se oponen a los intercambios en el sector del material eléctrico utilizable en atmosfera explosiva,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Articulo 1
El Anexo I de la Directiva 79/196/CEE, sera sustituido por el Anexo de la
presente Directiva .
Articulo 2
1 . Los Estados miembros adoptaran las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva, a mas tardar, el 31 de diciembre de 1989 . Informaran inmediatamente de ello a la Comision .
2 . No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2009, los Estados miembros seguiran aplicando las medidas previstas en el articulo 4 de la Directiva 76/117/CEE a los materiales cuya conformidad con las normas armonizadas, a que se refiere la Directiva 79/196/CEE, en su version del 16 de enero de 1984, resulte demostrada mediante la expedicion del certificado de conformidad a que se refiere el articulo 8 de la Directiva 76/117/CEE, si dicho certificado ha sido expedido antes del 1 de enero de 1993 .
Articulo 3
Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1988 .
Por la Comision
COCKFIELD
Vicepresidente
( 1 ) DO no L 24 de 30 . 1 . 1976, p . 45 .
( 2 ) DO no L 43 de 20 . 2 . 1979, p . 20 .
( 3 ) DO no L 31 de 2 . 2 . 1984, p . 19 .
ANEXO
" ANEXO I
NORMAS ARMONIZADAS
Las normas armonizadas a las que debera ajustarse el material en funcion de su sistema de proteccion son las normas europeas cuyas referencias figuran en el cuadro que aparece a continuacion .
Normas Europeas
( establecidas por CENELEC, rue Brederode 2, boîte 5, B-1000 Bruxelles )
1.2.3.4Numero
Titulo
Edicion
Fecha
EN 50014
_ Material eléctrico para atmosfera explosiva : normas generales
Marzo 1977 //
_ Enmienda 1 //
Julio 1979 //
_ Enmienda 2 //
Junio 1982 //
_ Enmiendas 3 y 4 //
Diciembre 1982 //
_ Enmienda 5 //
Febrero 1986
EN 50015
_ Material eléctrico para atmosfera explosiva : inmersion en aceite " o "
Marzo 1977 //
_ Enmienda 1 //
Julio 1979
EN 50016
_ Material eléctrico para atmosfera explosiva : sobrepresion interna " p "
Marzo 1977 //
_ Enmienda 1 //
Julio 1979
EN 50017
_ Material eléctrico para atmosfera explosiva : llenado de polvo " q "
Marzo 1977 //
_ Enmienda 1 //
Julio 1979
EN 50018
_ Material eléctrico para atmosfera explosiva : envoltura antideflagrante " d "
Marzo 1977 //
_ Enmienda 1 //
Julio 1979 //
_ Enmienda 2 //
Diciembre 1982 //
_ Enmienda 3 //
Noviembre 1985
EN 50019
_ Material eléctrico para atmosfera explosiva : seguridad aumentada " e "
Marzo 1977 //
_ Enmienda 1 //
Julio 1979 //
_ Enmienda 2 //
Septiembre 1983 //
_ Enmienda 3 //
Diciembre 1985
EN 50020
_ Material eléctrico para atmosfera explosiva : seguridad intrinseca " i "
Marzo 1977 //
_ Enmienda 1 //
Julio 1979 //
_ Enmienda 2 //
Diciembre 1985 " // // // //
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