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Documento DOUE-L-1988-81297

Directiva de la Comisión, de 10 de noviembre de 1988, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 79/196/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 311, de 17 de noviembre de 1988, páginas 46 a 47 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81297

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Vista la Directiva 76/117/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximacion de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico utilizable en atmosfera explosiva ( 1 ) y, en particular, su articulo 5,

Vista la Directiva 79/196/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1979, relativa a la aproximacion de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmosfera explosiva provisto de determinados sistemas de proteccion ( 2 ), modificada por la Directiva 84/47/CEE ( 3 ), y, en particular, su articulo 5,

Considerando que, habida cuenta del estado actual de la técnica, resulta ahora necesario adaptar el contenido de las normas armonizadas a que se refiere el Anexo I de la Directiva 79/196/CEE;

Considerando que, dada la naturaleza del material de que se trata, debe preverse un periodo transitorio para permitir a la industria adaptarse convenientemente a las modificaciones introducidas en las normas;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptacion al progreso técnico de las directivas destinadas a suprimir los obstaculos técnicos que se oponen a los intercambios en el sector del material eléctrico utilizable en atmosfera explosiva,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Articulo 1

El Anexo I de la Directiva 79/196/CEE, sera sustituido por el Anexo de la

presente Directiva .

Articulo 2

1 . Los Estados miembros adoptaran las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva, a mas tardar, el 31 de diciembre de 1989 . Informaran inmediatamente de ello a la Comision .

2 . No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2009, los Estados miembros seguiran aplicando las medidas previstas en el articulo 4 de la Directiva 76/117/CEE a los materiales cuya conformidad con las normas armonizadas, a que se refiere la Directiva 79/196/CEE, en su version del 16 de enero de 1984, resulte demostrada mediante la expedicion del certificado de conformidad a que se refiere el articulo 8 de la Directiva 76/117/CEE, si dicho certificado ha sido expedido antes del 1 de enero de 1993 .

Articulo 3

Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1988 .

Por la Comision

COCKFIELD

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 24 de 30 . 1 . 1976, p . 45 .

( 2 ) DO no L 43 de 20 . 2 . 1979, p . 20 .

( 3 ) DO no L 31 de 2 . 2 . 1984, p . 19 .

ANEXO

" ANEXO I

NORMAS ARMONIZADAS

Las normas armonizadas a las que debera ajustarse el material en funcion de su sistema de proteccion son las normas europeas cuyas referencias figuran en el cuadro que aparece a continuacion .

Normas Europeas

( establecidas por CENELEC, rue Brederode 2, boîte 5, B-1000 Bruxelles )

1.2.3.4Numero

Titulo

Edicion

Fecha

EN 50014

_ Material eléctrico para atmosfera explosiva : normas generales

Marzo 1977 //

_ Enmienda 1 //

Julio 1979 //

_ Enmienda 2 //

Junio 1982 //

_ Enmiendas 3 y 4 //

Diciembre 1982 //

_ Enmienda 5 //

Febrero 1986

EN 50015

_ Material eléctrico para atmosfera explosiva : inmersion en aceite " o "

Marzo 1977 //

_ Enmienda 1 //

Julio 1979

EN 50016

_ Material eléctrico para atmosfera explosiva : sobrepresion interna " p "

Marzo 1977 //

_ Enmienda 1 //

Julio 1979

EN 50017

_ Material eléctrico para atmosfera explosiva : llenado de polvo " q "

Marzo 1977 //

_ Enmienda 1 //

Julio 1979

EN 50018

_ Material eléctrico para atmosfera explosiva : envoltura antideflagrante " d "

Marzo 1977 //

_ Enmienda 1 //

Julio 1979 //

_ Enmienda 2 //

Diciembre 1982 //

_ Enmienda 3 //

Noviembre 1985

EN 50019

_ Material eléctrico para atmosfera explosiva : seguridad aumentada " e "

Marzo 1977 //

_ Enmienda 1 //

Julio 1979 //

_ Enmienda 2 //

Septiembre 1983 //

_ Enmienda 3 //

Diciembre 1985

EN 50020

_ Material eléctrico para atmosfera explosiva : seguridad intrinseca " i "

Marzo 1977 //

_ Enmienda 1 //

Julio 1979 //

_ Enmienda 2 //

Diciembre 1985 " // // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 10/11/1988
  • Fecha de publicación: 17/11/1988
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 94/9, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-1994-80530).
  • Fecha de derogación: 01/07/2003
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1988/571/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Energía eléctrica
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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