( 88/575/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Vista la Directiva 66/400/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercializacion de las semillas de remolacha ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye la Directiva 88/380/CEE ( 2 ), y, en particular, las letras a ) y b ) del apartado 1 de su articulo 16,
Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercializacion de las semillas de las plantas forrajeras ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye la Directiva 88/380/CEE, y, en particular, las letras a ) y b ) del apartado 1 de su articulo 16,
Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercializacion de las semillas de cereales ( 4 ), cuya ultima modificacion la constituye la Directiva 88/380/CEE, y, en particular, las letras a ) y b ) del apartado 1 de su articulo 16,
Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, relativa a la comercializacion de las semillas de plantas oleaginosas y textiles ( 5 ), cuya ultima modificacion la constituye la Directiva 88/380/CEE, y, en particular, las letras a ) y b ) del apartado 1 de su articulo 15,
Vista la propuesta de la Comision,
Considerando que, en su séptima Decision, 85/355/CEE ( 6 ), cuya ultima modificacion la constituye la Decision 88/322/CEE de la Comision ( 7 ), el Consejo ha comprobado que las inspecciones sobre el terreno efectuadas en determinados terceros paises de los cultivos productores de semillas de determinadas especies satisfacen las condiciones previstas en las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE;
Considerando que, en su séptima Decision, 85/356/CEE ( 8 ), cuya ultima modificacion la constituye la Decision 88/323/CEE de la Comision ( 9 ), el Consejo ha comprobado que las semillas de determinadas especies producidas en determinados terceros paises son equivalentes a las correspondientes semillas recolectadas en la Comunidad;
Considerando que, en lo que respecta a siete terceros paises, se solicito informacion suplementaria pormenorizada y que la equivalencia concedida a esos paises se limito al periodo que se estimo necesario para examinar y
evaluar dicha informacion suplementaria; que dicho periodo expiro el 30 de junio de 1988;
Considerando que, en el caso de Austria, Estados Unidos de América, Nueva Zelanda, Suecia y Yugoslavia, ha finalizado el examen y la evaluacion de la informacion solicitada;
Considerando que conviene, pues, en el caso de esos cinco paises, prorrogar el periodo mencionado hasta el 30 de junio de 1990, fecha en que dejaran de ser aplicables las Decisiones 85/355/CEE y 85/356/CEE en lo que respecta a la mayoria de los terceros paises;
Considerando que en el caso de Australia y Noruega, se espera aun informacion suplementaria;
Considerando que es conveniente, pues, por lo que respecta a esos dos paises, conceder una prorroga mas corta del periodo mencionado a fin de permitirles suministrar dicha informacion y para que pueda procederse a su evaluacion;
Considerando que procede modificar los Anexos de las Decisiones 85/355/CEE y 85/356/CEE, a fin de incluir informacion actualizada sobre los servicios encargados de inspecciones sobre el terreno y del control oficial de las semillas en Yugoslavia,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Articulo 1
La Decision 85/355/CEE quedara modificada como sigue :
1 . En el articulo 3 :
_ la fecha " 30 de junio de 1988 " sera sustituida por la de " 30 de junio de 1989 ";
_ las menciones " Austria, Australia, Estados Unidos de América, Noruega, Nueva Zelanda, Suecia y Yugoslavia " seran sustituidas por las menciones " Australia y
Noruega ".
2 . En el Anexo, la seccion correspondiente a Yugoslavia en la columna 2 del cuadro de la seccion 2 de la Parte I, la lista de servicios sera sustituida por la siguiente :
_ " Faculty of Agriculture, Institute of Field and Vegetable Crops, Novi Sad;
_ Faculty of Agricultural Science, Institute for Breeding and Production of Field Crops, Zagreb ".
Articulo 2
La Decision 85/356/CEE quedara modificada como sigue :
1 . En el articulo 5 :
_ la fecha " 30 de junio de 1988 " sera sustituida por la de " 30 de junio de 1989 ";
_ las menciones " Austria, Australia, Estados Unidos de América, Noruega, Nueva Zelanda, Suecia y Yugoslavia " seran sustituidas por las menciones " Australia y Noruega ".
2 . En el Anexo, la seccion correspondiente a Yugoslavia en la columna 2 del cuadro de la seccion 2 de la Parte I, la lista de servicios sera sustituida por la siguiente :
_ " Faculty of Agriculture, Institute of Field and Vegetable Crops, Novi
Sad;
_ Faculty of Agricultural Science, Institute for Breeding and Production of Field Crops, Zagreb ".
Articulo 3
Los destinatarios de la presente Decision son los Estados miembros .
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1988 .
Por el Consejo
El Presidente
Y . POTTAKIS
( 1 ) DO no 125 de 11 . 7 . 1966, p . 2290/66 .
( 2 ) DO no L 187 de 16 . 7 . 1988, p . 31 .
( 3 ) DO no 125 de 11 . 7 . 1966, p . 2298/66 .
( 4 ) DO no 125 de 11 . 7 . 1966, p . 2309/66 .
( 5 ) DO no L 169 de 10 . 7 . 1969, p . 3 .
( 6 ) DO no L 195 de 26 . 7 . 1985, p . 1 .
( 7 ) DO no L 147 de 14 . 6 . 1988, p . 80 .
( 8 ) DO no L 195 de 26 . 7 . 1985, p . 20 .
( 9 ) DO no L 147 de 14 . 6 . 1988, p . 82 .
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