EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 del su artículo 89,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que, de acuerdo con el artículo 102 del Acta de adhesión, el artículo 79 se aplicará en España a la prima para el mantenimiento del censo de vacas nodrizas;
Considerando que, debido a las modificaciones de los mecanismos de intervención de la carne de vacuno que han tenido lugar después de la adhesión y, por ello, a la aplicación en España de los precios comunes en este sector a partir del 6 de abril de 1987, también conviene aplicar en este Estado miembro el importe íntegro de la citada prima a partir de dicha fecha,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para el período comprendido entre el 6 de abril de 1987 y el 31 de diciembre de 1988, el importe de la prima para el mantenimiento del censo de vacas nodrizas aplicable en España queda fijado en 25 ecus por vaca nodriza que tenga el productor el día en que presente la solicitud.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1988.
Por el Consejo
El Presidente
V. KEDIKOGLOU
(1) DO no C 254 de 30. 9. 1988, p. 5.
(2) Dictamen emitido el 18 de noviembre de 1988 (no publicado aún en el Diario Oficial).
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