LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2221/88 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2096/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3852/87 (4), establece que la ayuda a los pequeños productores deberá pagarse, a más tardar, el 31 de diciembre siguiente al final de la campaña de comercialización para la que se conceda la ayuda; que ciertas dificultades de orden administrativo impiden, en determinados casos, el cumplimiento de dicho plazo; que, con el fin de poner remedio a dichas dificultades, procede prorrogar por un mes el plazo de pago de la ayuda a los pequeños productores para la campaña 1987/88;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El segundo párrafo del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2096/86 será sustituido por el texto siguiente:
« No obstante, la ayuda concedida para la campaña 1987/88 podrá pagarse a los beneficiarios hasta el 31 de enero de 1989. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 16.
(3) DO no L 180 de 4. 7. 1986, p. 19.
(4) DO no L 363 de 23. 12. 1987, p. 18.
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