Está Vd. en

Documento DOUE-L-1988-81419

Reglamento (CEE) nº 3886/88 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1368/88 por el que se determinan las condiciones de admisión en los códigos NC de determinados animales vivos de la especie bovina doméstica y de ciertas carnes de la especie bovina, procedentes de Yugoslavia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 346, de 15 de diciembre de 1988, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81419

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3174/88 (2), y, en particular, su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1368/88 de la Comisión (3) determinó las condiciones de admisión en los códigos NC indicados en el Anexo E del Protocolo adicional al acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia por el que se establece un nuevo régimen comercial para determinados animales vivos de la especie bovina doméstica y ciertas carnes de la especie bovina;

Considerando que el Protocolo adicional al acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia por el que se establece un nuevo régimen comercial, aprobado por la Decisión 87/605/CEE del Consejo (4), contempla, en su Anexo E, en particular, los cuartos llamados compensados frescos o refrigerados de un peso igual o superior a 90 kilogramos e inferior o igual a 150 kilogramos; que en el momento de establecer el Reglamento (CEE) no 1368/88, esos cuartos se incluían en los códigos NC 0201 20 11 y 0201 20 19; que la nomenclatura combinada será modificada a partir del 1 de enero de 1989 de tal manera que los cuartos antes citados se clasificarán en el código NC 0201 20 29; que, por consiguiente, es preciso sustituir, en el Reglamento antes citado, la referencia a los dos códigos NC suprimidos por la referencia al nuevo código NC 0201 20 29;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En al artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1368/88 los códigos NC « ex 0201 20 11 y ex 0201 20 19 » serán sustituidos por el código NC « ex 0201 20 29 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1988.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 298 de 31. 10. 1988, p. 1.

(3) DO no L 126 de 20. 5. 1988, p. 26.

(4) DO no L 389 de 31. 12. 1987, p. 72.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/1988
  • Fecha de publicación: 15/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1989
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 879/93, de 13 de abril; (Ref. DOUE-L-1993-80506).
  • Fecha de derogación: 17/04/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Nomenclatura
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid