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Documento DOUE-L-1988-81428

Reglamento (CEE) nº 3904/88 del Consejo, de 12 de diciembre de 1988, por el que se modifica por údecima vez el Reglamento (CEE) nº 351/79 relativo a la adición de alcohol a los productos del sector vitivinícola.

Publicado en:
«DOCE» núm. 347, de 16 de diciembre de 1988, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81428

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2964/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 25,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, a la espera de que se adopten disposiciones que completen o armonicen las definiciones de los vinos de aguja y de los productos de la partida no 2205 de la nomenclatura combinada, es conveniente prorrogar un

año las disposiciones contenidas en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 351/79 (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 4090/87 (4); que, por otra parte, la experiencia adquirida muestra que dicha prórroga no debería plantear inconvenientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 351/79, la fecha de « 31 de diciembre de 1988 » se sustituye por la de « 31 de diciembre de 1989 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

Y. POTTAKIS

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 269 de 29. 9. 1988, p. 5.

(3) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 90.

(4) DO no L 382 de 31. 12. 1987, p. 26.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/1988
  • Fecha de publicación: 16/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1989
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 del Reglamento 351/79, de 5 de febrero (Ref. DOUE-L-1979-80077).
Materias
  • Alcoholes
  • Vinos
  • Viticultura

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