LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadistica y a las medidas relativas al arancel aduanero comun ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3174/88 ( 2 ), y, en particular, su articulo 9,
Considerando que, para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificacion de las mercancias relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretacion de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien anadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias especificas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra indole en el marco de los intercambios de mercancias;
Considerando que, por aplicacion de dichas reglas generales, las mercancias que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los codigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;
Considerando que el Comité de la nomenclatura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Las mercancias descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificaran en la nomenclatura combinada en los codigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor 21 dias después de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1988 .
Por la Comision
COCKFIELD
Vicepresidente
( 1 ) DO no L 256 de 7 . 9 . 1987, p . 1 .
( 2 ) DO no L 298 de 31 . 10 . 1988, p . 1 .
ANEXO
1.2.3Designacion de la mercancia
Clasificacion codigo NC
Motivacion
( 1 )
( 2 )
( 3 )
1 . Zeolita artificial del tipo " epsilon " presentada en forma de " pellets ", con un contenido, en peso, de sodio, expresado en oxido de sodio, no superior al 11 %. Este producto se utiliza en la fabricacion de catalizadores .
3823 90 20
La clasificacion esta determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales 1 y 6 para la interpretacion de la nomenclatura combinada, asi como por el texto de los codigos NC 3823, 3823 90 y 3823 90 20 . Este producto se considera como intercambiador de iones . Véanse, asimismo, las Notas Explicativas de la NC, codigo NC 3823 90 20 .
2 . Mezcla de sal de potasio del acido clavulanico ( DCI ) ( 50 % en peso ) y celulosa microcristalina destinada a su incorporacion en medicamentos a base de antibioticos .
3823 90 91
La clasificacion esta determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales 1 y 6 para la interpretacion de la nomenclatura combinada, asi como por el texto de los codigos NC 3823, 3823 90 y 3823 90 91 . El producto considerado no responde a las disposiciones de la nota 1 f ) del capitulo 29 . Se trata de una preparacion que no posee las caracteristicas de medicamento del capitulo 30 . Este producto esta cubierto por la segunda parte del epigrafe codigo NC 3823 .
3 . Policarbonato de tetrabromo ( bisfenol A ) de peso molecular medio de 3 000 .
3907 40 00
La clasificacion esta determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales 1 y 6 para la interpretacion de la nomenclatura combinada, de la nota 3 c ) del capitulo 39, asi como por el texto de los codigos NC 3907 y 3907 40 00 . // // //
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid