LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2221/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2042/75 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3271/88 (4), establece, entre otras disposiciones, el período de validez de los certificados de exportación; que, dada la incertidumbre reinante en el mercado mundial de cereales, se limitó el período de validez de los certificados de exportación de determinados productos; que, en el caso de suministro que deben realizarse en concepto de ayuda alimentaria comunitaria, dicha limitación no se justifica dadas las disposiciones específicas que les son aplicables en materia de certificados y los plazos fijados para las entregas; que conviene modificar consecuentemente el Anexo II, puntos A y B del Reglamento (CEE) no 2042/75; que el mismo fundamento justifica que, a petición del operador, se autorice una prórroga de los certificados de exportación expedidos para realizar suministros de ayuda alimentaria comunitaria desde la entrada en vigor de la medida de limitación del período de validez en cuestión;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 Al final de cada uno de los puntos A y B del Anexo II, « Período de validez de los certificados de exportación », del Reglamento (CEE) nº 2042/75 se añadirá el texto siguiente:
« Código NC Designación de la mercancía Período de validez - Productos anteriormente mencionados exportados con certificados que lleven en la casilla nº 12 la mención "Ayuda alimentaria comunitaria Reglamento (CEE) nº 2330/87 Hasta el final del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado ». Artículo 2 A petición del operador, las autoridades expedidoras de los certificados prolongarán el período de validez de los certificados de exportación que lleven la mención « Ayuda alimentaria comunitaria [Reglamento (CEE) nº 2330/87 (5)] », solicitados a partir del 17
de septiembre de 1988 y válidos hasta el final del segundo mes siguiente al de su expedición, hasta el fin del cuarto mes siguiente al de su expedición.
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.
Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO nº L 197 de 26. 7. 1988, p. 16.
(3) DO nº L 213 de 11. 8. 1975, p. 5.
(4) DO nº L 291 de 25. 10. 1988, p. 47.
(5) DO nº L 210 de 1. 8. 1987, p. 56.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid