LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2247/88 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) nº 1599/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3794/88 (4), estipula que, por lo que se refiere a los tomates, se establezca un contrato, entre productor y transformador, que se celebrará a más tardar el 16 de febrero; que, por razones administrativas conviene modificar la fecha de las comunicaciones que deben hacerse en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del citado Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 En el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1599/84, la fecha del 31 de enero contemplada en los apartados 1 y 2 se sustituye por la del 15 de enero.
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.
Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO nº L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO nº L 198 de 26. 7. 1988, p. 21.
(3) DO nº L 152 de 8. 6. 1984, p. 16.
(4) DO nº L 334 de 6. 12. 1988, p. 15.
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