LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 2763/83 del Consejo, de 26 de septiembre de 1983, relativo al régimen que permite la transformacion bajo contol aduanero
de mercancias antes de su despacho a libre practica ( 1 ), modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) no 4151/87 de la Comision ( 2 ) y, en particular, el apartado 3 de su articulo 2,
Considerando que existe una necesidad economica de completar la lista anexa al Reglamento ( CEE ) no 2763/83; que estas modificaciones que tienden a asegurar la igualdad de condiciones de competencia entre los transformadores comunitarios y los establecidos en paises terceros, revisten un caracter de urgencia;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de regimenes aduaneros economicos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
A la lista anexa al Reglamento ( CEE ) no 2763/83, en las columnas I y II, se anadiran las mercancias y transformaciones siguientes :
1.2" Columna I
Columna II
_ Aceite de palma del codigo NC 1511 10 10, o _ Estearina de palma del codigo NC 1511 90 19, o _ Oleina de palma del codigo NC 1511 90 91, o _ Aceite de coco del codigo NC 1513 11 10, o _ Aceite de nucleo de palma del codigo NC 1513 21 11, o _ Aceite de babassu del codigo NC 1513 29 30
resultado de la transformacion _ mezcla de acidos grasos de los codigos NC 1519 11, 1519 12, 1519 19, _ fracciones puras de acidos grasos de los codigos NC 2915 70 10, 2915 70 90, 2915 90 00, 2916 15 00, 2916 19 90, _ mezcla de esteres metilicos de acidos grasos del codigo NC 3823 90 99 _ fraccion pura de ésteres metilicos de acidos grasos de los codigos NC 2915 70 10, 2915 70 90, 2915 90 00, 2916 15 00, 2916 19 90, _ mezcla de alcoholes grasos del codigo NC 1519 30 _ alcoholes grasos puros de los codigos NC 2905 16 90, 2905 17 00, 2905 19 90, _ glicerina del codigo NC 1520 10 "
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Sera aplicable del 1 de enero de 1989 al 30 de junio de 1989 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988 .
Por la Comision
COCKFIELD
Vicepresidente
( 1 ) DO no L 272 de 5 . 10 . 1983, p . 1 .
( 2 ) DO no L 391 de 31 . 12 . 1987, p . 29 .
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