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Documento DOUE-L-1988-81504

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 4064/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, por el que se establecen las disposiciones de ejecución del artículo 46 bis del régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 356, de 24 de diciembre de 1988, páginas 58 a 58 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81504

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976 (1), por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 680/87 (2), y, en particular, su artículo 46 bis,

Visto el dictamen del comité de expertos contemplado en el apartado 2 de dicho artículo,

Considerando que el artículo 46 bis del régimen aplicable a los agentes de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo establece las condiciones de concesión de un subsidio de desempleo al antiguo agente del centro que se encuentre sin empleo tras la cesación de su servicio en el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional;

Considerando que es la Comisión quien debe fijar las disposiciones necesarias para la aplicación del apartado 2 de dicho artículo;

Considerando que mediante el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 91/88 (3), la Comisión ha establecido las disposiciones de ejecución del artículo 28 bis del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, que es idéntico al artículo 46 bis del régimen aplicable al personal de la Fundación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Las disposiciones del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 91/88 serán aplicables por analogía a los agentes de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, excepto las disposiciones de su artículo 5.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.

Por la Comisión Henning CHRISTOPHERSEN Vicepresidente (1) DO no L 214 de 6. 8. 1976, p. 24.

(2) DO no L 72 de 14. 3. 1987, p. 15, y DO no L 103 de 15. 4. 1987, p. 46.

(3) DO no L 11 de 15. 1. 1988, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1988
  • Fecha de publicación: 24/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 13/01/1989
Referencias anteriores
  • DECLARA aplicable por Analogía Reglamento 91/88, de 13 de enero (Ref. DOUE-L-1988-80016).
Materias
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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